REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 17 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002165
ASUNTO : LP11-P-2006-002165

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente. Quien decide previamente observa:

En fecha 07 de junio de 2001, la víctima adolescente GERMAN JHONATAN CONTRERAS UZCÁTEGUI, titular de la cédula de identidad Nº 18.636.514, residenciada en La Blanca, calle 1, casa N° 0-23, El Vigía Estado Mérida; interpone denuncia por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual expuso entre otras cosas que el ciudadano YAINES LUIS MEDINA CASANOVA, titular de la cédula de identidad Nº 16.039.859, residenciado en la urbanización Buenos Aires; quien lo agredió en varias partes del cuerpo. En vista de esta información, se dio inicio a la averiguación penal correspondiente, realizando diligencias de investigación, entre otras Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima en el cual se concluye que las lesiones ameritaron asistencia médica y deberán sanar en un lapso de siete días. (Folio 10).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria uno (01) año.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 418 y 108 ordinal 6º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado YAINES LUIS MEDINA CASANOVA, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, cometido en perjuicio del adolescente GERMAN JHONATAN CONTRERAS UZCÁTEGUI. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima y al imputado. En cuanto a los últimos en mención se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y artículo 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de la localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ

Secretario (a)

ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).