REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003117
ASUNTO : LP11-P-2005-003117

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 18 de abril de 1998, la víctima MARÍA AUXILIADORA UZCÁTEGUI BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-3.995.795, residenciada en la Hacienda Los Naranjos, La Parroquia, Estado Mérida; expuso entre otras cosas ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que había sido violentada la reja y la puerta de su casa, así como la puertas de las habitaciones y se habían llevado varios objetos. Ante tal circunstancia se dio inicio a la averiguación Penal, por el cuerpo investigativo, determinándose como imputados: JORGE MANUÉL AGUA DONADO, titular de la cédula de identidad N° 9.120.300, residenciado en el Pinar, Hacienda Manuelita, Estado Mérida; SILVERIO TOLOZA MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.011.995, residenciado en la misma dirección que la anterior; PEDRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.779.320, residencia igual que la anterior, y SIMÓN ÁNGEL GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 12.355.136, residenciado en El Pinar, sector Las Malvinas, calle principal, casa 4199, Estado Mérida.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA UZCÁTEGUI BRICEÑO supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 4º del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinal 3° y 108 ordinal 4º del Código Penal, a favor de los imputados JORGE MANUÉL AGUA DONADO, SILVERIO TOLOZA MÁRQUEZ, PEDRO GONZÁLEZ y SIMÓN ÁNGEL GARCÍA; por el delito de HURTO CALIFICADO, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA UZCÁTEGUI BRICEÑO. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputados. En cuanto a la víctima e imputados, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).