REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2001-000158
ASUNTO : LJ11-P-2001-000158



Solicita la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 4 eiusdem. Quien decide previamente observa:

Consta de Acta Policial de fecha 21-05-2001, que en la Barrillera “Mi Tía”, ubicada en la carretera Panamericana, Tucaní, Estado Mérida, se encontraba herido el ciudadano GUILBERTO JOSÉ VARGAS MONTILLA, titular de la cédula de identidad Nº 14.053.913, residenciado en Maracaibo, Barrio 24 de Julio, calle 185, casa N° 94-D45, Estado Zulia; quien señaló que había sido lesionado por la ciudadana MARITZA DEL CARMEN CHOURIO VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº 10.396.141, residenciado en Tucaní, carretera Panamericana, sector La Rokolita, Estado Mérida. En vista de esta información se abrió la averiguación penal correspondiente, no realizándose el Reconocimiento Médico Legal, a los fines de cuantificar el tipo de lesiones, presuntamente propinadas por la imputada MARITZA DEL CARMEN CHOURIO VALBUENA, a la víctima GUILBERTO JOSÉ VARGAS MONTILLA, sin realizar ninguna actuación necesaria para el esclarecimiento del hecho, por lo que la ciudadana Fiscal decide solicitar el sobreseimiento.
Así pues, del estudio de la presente causa resulta evidenciada la imposibilidad jurídica y material de incorporar nuevos elementos a la presente investigación que permitan determinar la verdadera identidad y participación del o los autores y partícipes, en la comisión del tipo Penal de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal antes de la reforma. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presenta causa, en aplicación del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a la imposibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación por el delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal antes de la reforma; donde funge como víctima GUILBERTO JOSÉ VARGAS MONTILLA, y como investigada MARITZA DEL CARMEN CHOURIO VALBUENA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones antes señaladas, no siendo necesario debatir la solicitud fiscal. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, Defensa Pública, Víctima e Imputada. En cuanto a la víctima e imputada, se ordena que las correspondientes sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (a)


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).