REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002960
ASUNTO : LP11-P-2005-002960

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 19 de diciembre de 1992, la ciudadana DELECTA DEL CARMEN ARAUJO CARRIZO, titular de la cédula de identidad Nº 6.715.044, residenciada en Arapuey, Casa s/n, Estado Mérida; denuncia entre otras cosas, ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Caja Seca, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que su marido hoy imputado de nombre LUIS ALBERTO BRICEÑO, indocumentado, domiciliado en el sector la Escuela Vieja, Casa s/n, Arapuey, Estado Mérida; violó a su hija de trece años de edad de nombre YUSMERI SENOBIA ABREU ARAUJO, residenciada en Arapuey, Estado Mérida. Ante tal circunstancia, se dio inicio a la correspondiente averiguación penal por ante el cuerpo investigativo, realizándose entre otras actuaciones Reconocimiento Médico Legal a la víctima, en el cual se determinó que presentó desfloración antigua y embarazo simple de 35 semanas. (Folio 16).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el artículo 379 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de la adolescente YUSMERI SENOBIA ABREU ARAUJO, identificada en autos, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presenta causa, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 453 y 108 ordinal 5° del Código Penal, seguida al imputado LUIS ALBERTO BRICEÑO MORENO, por el delito de ACTO CARNAL, cometido en perjuicio de la adolescente YUSMERI SENOBIA ABREU ARAUJO de trece años de edad. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima e imputado; estos últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son incompletas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.



LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).