REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 19 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003122
ASUNTO : LP11-P-2005-003122

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 13 de agosto de 1996, la víctima JOSÉ AGUSTIN FARIA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.509.663, residenciado en Tucaní, Casa N° 02-58, El Vigía, Estado Mérida; denuncia ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación El Vigía, que el hoy imputado JOSÉ ALFREDO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.968.081, residenciado en Tucaní, sector el Carmen, Estado Mérida; se apropio de una masilla, un removedor de latonería y pintura, que le dio para que le reparara su camioneta. Ante tal circunstancia se dio inicio a la investigación penal
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPPLE, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la presenta causa en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 470 y 108 ordinal 5° del Código Penal, seguida al imputado JOSÉ ALFREDO GUTIERREZ, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA SIMPLE, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ AGUSTIN FARIA RODRIGUEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima, e imputado; en cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


EL JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ.


Secretario (a)

ABG _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).