REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002947
ASUNTO : LP11-P-2005-002947

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 11 de abril de 1994, la víctima JUAN ROMERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.509, residenciado en la urbanización Bubuquí III, bloque II, apartamento 006, El Vigía Estado Mérida; denuncia entre otras cosas por ante la Fiscalía Quinta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que el día 09-04-94, fue atropellado, golpeado y esposado salvajemente por dos funcionarios de la policía, pertenecientes al Comando de El Vigía. Ante tal circunstancia se dio la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Informe Médico Legal practicado a la víctima en el cual se desprende que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curarán en un lapso de ocho (08) días. (Folio 06). Funge como imputado GABRIEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.111.019, el cual no se encuentra plenamente identificado en autos.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano JUAN ROMERO HERNANDEZ supra identificada; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) AÑO, el cual evidentemente ha transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 418 y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor del imputado GABRIEL GONZALEZ, por el delito de LESIONES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN ROMERO HERNANDEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima JUAN ROMERO HERNANDEZ y al imputado GABRIEL GONZALEZ. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la víctima no se localiza en la dirección que consta en las actuaciones, tal como se desprende de oficio N° 484, emitido por el Comandante de la Zona Policial N° 05, inserto al folio 24; y del imputado no consta dirección exacta donde pueda ser localizado. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).