REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 20 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002980
ASUNTO : LP11-P-2005-002980



Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 14 de octubre de 1997, la víctima RAFAEL SEGUNDO LIRA TALAVERA, titular de la cédula de identidad N° 11.217.213, residenciado en la urbanización Buenos Aires, avenida 4, casa N° 58, El Vigía Estado Mérida; expuso entre otras cosas por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, que ADALBERTO lo agredió con una botella de vidrio, lesionándolo en el ojo izquierdo. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Informe Médico Legal practicado a la víctima, del cual se desprende que las lesiones que sufrió ameritaron asistencia médica y curarán en un lapso de ocho (08) días. (Folio 10). Funge como imputado ADALBERTO COHEN ZERPA, colombiano, de 33 años para la fecha en mención, indocumentado, albañil, residenciado en Cuatro Esquinas, vía principal, casa S/N, Estado Zulia.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano RAFAEL SEGUNDO LIRA TALAVERA supra identificado; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria UN (01) AÑO.
Ahora bien, consta al folio 18 y su vuelto, decisión de fecha 17-09-98, emitida por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Alberto Adriani, en el cual decreta detención del mencionado imputado, emitiendo la correspondiente orden de captura en el expediente N° 0059-98; produciéndose la interrupción de la acción penal, conforme al artículo 110 de la norma Sustantiva Penal. Así pues, desde la fecha de la interrupción de la prescripción, hasta la presente fecha, ha transcurrido evidentemente el tiempo de la prescripción ordinaria, más la mitad de la misma, por lo cual la acción penal del presente caso se ha extinguido, por el transcurso del tiempo. En consecuencia se deja sin efecto la orden de captura en contra del imputado en mención.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos artículo 418 y 108 ordinal 6° del Código Penal, a favor del imputado ADALBERTO COHEN ZERPA, por el delito de LESIONES LEVES, cometido en perjuicio del ciudadano RAFAEL SEGUNDO LIRA TALAVERA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Se deja sin efecto orden de captura emitida en fecha 17-09-98, por el extinto Juzgado Segundo de Parroquia del Municipio Alberto Adriani, en el cual decretó detención del imputado de autos, correspondiente al expediente N° 0059-98. En consecuencia líbrense los correspondientes oficios a los diferentes cuerpos de investigación, militares y de investigación. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a la víctima RAFAEL SEGUNDO LIRA TALAVERA y al imputado ADALBERTO COHEN ZERPA. En cuanto al imputado, se ordena que la correspondiente boleta sea publicada en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que no consta dirección exacta a los fines de su localización. Por otra parte, en caso de no localizarse a la victima en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. QUINTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.


LA JUEZA DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario (ABG) _____________


En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
Conste/Srio (a).