REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 26 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002181
ASUNTO : LP11-P-2006-002181


Se recibió expediente Fiscal N° 14-F6-363-06, requerido a la Fiscalía VI de Proceso del Ministerio Público, previa solicitud del ciudadano JOSÉ DOMINGO GARCÍA MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° 1.702.099, asistido de abogado, a los fines de que se le haga entrega en DEPÓSITO de existir impedimento legal, del vehículo con las siguientes características: Placas: 941XIK, Serial de Carrocería BU8822816, Serial de Motor: 14b1255869, Marca: TOYOTA, Modelo: F-100, Año: 1992, Color: AMARILLO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA; ya que necesita el mismo para desplazarse a su finca ubicada en Jurisdicción del Municipio Pinto Salinas del Estado Mérida, y de esta forma devengar ingresos para su manutención y la de su familia; señalando que el mencionado vehículo le pertenece según se evidencia en la documentación que consignó en original por ante la representación fiscal. Así mismo requiere se le entregue la documentación de la propiedad del vehículo, consignadas en original y copias.
Este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En Acta Policial de fecha 08/06/2006, suscrita por el funcionario JOSÉ ATILIO ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía (en lo adelante CICPC), deja constancia entre otras cosas que ante esa Unidad Policial se presentó de manera espontánea el ciudadano GARCÍA MARQUINA JOSÉ DOMINGO, con la finalidad de que funcionarios expertos en materia de vehículo, le efectuaran un reconocimiento a los seriales del vehículo antes descrito, por lo que el funcionario actuante constató que presentaba los seriales de carrocería y motor alterados, quedando retenido el mismo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público. (Folio 01 y su vuelto).
SEGUNDO: En fecha 13 de junio del presente año, la Fiscalía VI de Proceso del Ministerio Público, ordena de conformidad con los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el inicio de la investigación signada bajo el N° Fiscal 14-F6-363-06, por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, en el cual aparece como imputado PERSONAS AUN POR IDENTIFICAR. (Folio17).
TERCERO: Consta al folio 30 Experticia de Reconocimiento de Seriales del vehículo antes señalado, donde se infiere de sus conclusiones que: 1.- Chapa ubicada dentro de la cabina, FALSA; 2.- Serial de carrocería BU8822816, gravado en chasis lado derecho, ALTERADO; 3.- Serial de motor 14B1255869, Gravado en el block, ALTERADO; 4.- Mediante utilización de productos químicos idóneos empleados como generador de caracteres borrados en mental, aplicado en el área del serial de carrocería (Seguridad) correspondiente al chasis, no se obtuvo la numeración original oculta de planta, motivado que el área fue desbastada a gran profundidad 5.- Previa verificación de los datos del vehículo, por SIIPOL, se determinó que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún Despacho Policial, y ante el I.N.T.T.T., registra a nombre del ciudadano GONZÁLEZ ROMERO RAÚL, C.I. V-5.590.915.
CUARTO: Al folio 03, se evidencia Certificado de Registro de Vehículo N° 1689139, de fecha 22-12-97, emitido a nombre de CORONADO DE GONZÁLEZ DEYANIRA JOSEFINA, cédula de identidad N° 2.926.077; quien da en venta el vehículo en cuestión en fecha 21-02-03, por ante la Notaría Pública de San Felipe del estado Yaracuy, al ciudadano SILVIO EDUARDO MÉNDEZ RAMÍREZ, y quien a su vez, en fecha 27-02-03 vende al hoy requirente JOSÉ DOMINGO GARCÍA MARQUINA, por ante la Notaría Pública de El Vigía, relacionado al vehículo solicitado. (Folios del 3 al 9, 11 y 12).
QUINTO: Al folio 10 consta Acta de Revisión N° DCSC1313-04, emitida en fecha 16-02-04, efectuada por el S/2do (TT) N° 2841 WILFREDO HERNÁNDEZ, adscrito a la Dirección de Vigilancia de la División de Investigaciones, en el cual indica en las observaciones: “Verificación de Seriales”.
SEXTO: Al folio 28 cursa Acta de Entrevista ante el CICPC, en fecha 13-06-06, correspondiente al ciudadano JOSÉ DOMINGO GARCÍA MARQUINA, donde señala entre otras cosas que le compró el vehículo en el mes de febrero del año 2003, al señor SILVIO MÉNDEZ, por la cantidad de Bs. 16.500.000,oo, y que éste le entregó el título de propiedad y la revisión de Tránsito, realizando el documento de compra-venta por ante la Notaría de El Vigía. Así mismo consta entrevista del ciudadano SILVIO EDUARDO MÉNDEZ RAMÍREZ, quien expone entre otras cosas que le vendió el camión al señor JOSÉ DOMINGO por la cantidad de Bs. 16.500.000,oo, y que le parecía raro que tuviese los seriales alterados, ya que él mismo la había mandado a revisar para el momento que lo compró, siendo revisado en varias oportunidades por la Guardia Nacional, y que ese camión lo compró en San Felipe, a la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA CORONADO DE GONZÁLEZ, quien le entregó el Título de Propiedad y revisión de Tránsito, firmando en la Notaría Pública el día 21-02-03.
SÉPTIMO: En fecha 03-07-06 la Fiscalía Sexta del Ministerio Público negó la entrega del vehículo en cuestión, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en razón a la circular emitida por la Fiscalía General de la República, por considerar que es imprescindible para la investigación, debiendo permanecer a las órdenes de ese Despacho Fiscal, a los fines de practicar cualquier diligencia tendiente a su identificación, por presentar seriales FALSOS y ALTERADOS, no obteniéndose la numeración oculta, y ante el I.N.T.T.T, registra a nombre de GONZÁLEZ ROMERO RAÚL, presumiéndose estar ante la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

De los señalamientos que anteceden, se determina según la experticia, que el vehículo solicitado por el ciudadano JOSÉ DOMINGO GARCÍA MARQUINA, presenta FALSA la chapa ubicada dentro de la cabina, y sus seriales de carrocería y motor ALTERADOS, no lográndose obtener la numeración original por la devastación a gran profundidad, e igualmente por SIIPOL se determinó que ante el I.N.T.T.T., registra a nombre del ciudadano GONZÁLEZ ROMERO RAÚL. Así mismo el Ministerio Público encargado de la investigación, negó la entrega por considerar que el vehículo es imprescindible para la investigación, debiendo permanecer a las órdenes de ese Despacho Fiscal a los fines de practicar cualquier diligencia tendiente a su identificación.
Así mismo, se constata de las actuaciones que conforman la causa, que el ciudadano JOSÉ DOMINGO GARCÍA MARQUINA, le compra el vehículo en fecha 27-02-03, al ciudadano SILVIO EDUARDO MÉNDEZ RAMÍREZ, por ante la Notaría Pública de El Vigía, y éste último igualmente acredita ser el comprador del vehículo, mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy en fecha 21-02-03, siendo la vendedora la ciudadana DEYANIRA JOSEFINA CORONADO DE GONZÁLEZ, quien presentó ante la mencionada Notaría Pública el Certificado de Registro de Vehículo N° 1689139 de fecha 22-12-97, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, tal como lo dejó expresamente sentado el Notario Público. (Folio 24).
En este mismo orden de ideas, se evidencia Acta de Revisión N° DCSC1313-04, emitida en fecha 16-02-04, efectuada por la Dirección de Vigilancia de la División de Investigaciones, donde sólo se indica en las observaciones “Verificación de Seriales”, no determinándose irregularidades del vehículo, y en la mencionada Experticia de Reconocimiento de Seriales, se concluye, que el vehículo no se encuentra solicitado por ningún Despacho Policial.

Así pues, quien decide induce por los señalamientos que anteceden, que si bien es cierto, el vehículo: Placas: 941XIK, Serial de Carrocería BU8822816, Serial de Motor: 14b1255869, Marca: TOYOTA, Modelo: F-100, Año: 1992, Color: AMARILLO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA; presenta la chapa FALSA y los seriales de carrocería y motor ALTERADOS, no obteniéndose la numeración original, y registrado ante el I.N.T.T.T. a nombre de GONZÁLEZ ROMERO RAÚL; no es menos cierto que el solicitante de manera espontánea se presentó ante el CICPC Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que le efectuaran un reconocimiento a los seriales del vehículo mencionado, determinándose de la investigación que no se encuentra solicitado por algún Despacho Policial, aunado a que el ciudadano JOSÉ DOMINGO GARCÍA MARQUINA realiza la negociación de compra por ante un funcionario Público, en vista de que la documentación a él entregada (Certificado de Registro de Vehículo a nombre de DEYANIRA JOSEFINA CORONADO DE GONZÁLEZ, venta de ésta a SILVIO EDUARDO MÉNDEZ RAMÍREZ, Acta de Revisión) no presentaban irregularidades.

Así las cosas, se determina que el ciudadano JOSÉ DOMINGO GARCÍA MARQUINA compró el vehículo retenido, obrando de buena fe, presentando la documentación en la cual acredita ser el comprador del vehículo. No obstante, en razón a que la Fiscalía Sexta del Ministerio Público requiere dicho vehículo a los fines de practicar cualquier diligencia tendiente a su identificación por la presunción de estar ante la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, lo más conveniente y ajustado a derecho es acordar la entrega del vehículo supra mencionado, sólo en la condición de guarda y custodia, obligándose el solicitante mediante Acta firmada presentarlo a la brevedad, por ante este Juzgado o por ante el Ministerio Público o ante las autoridades que éste señale, las veces que sea requerido, a los efectos de no entorpecer las diligencias del órgano encargado de la investigación.
Por otra parte, en cuanto a la entrega de los documentos de propiedad del vehículo, los cuales se encuentran en las actuaciones que conforman la causa en original y copias; considera esta juzgadora no hacer entrega de dichos documentos al solicitante en razón a lo señalado supra, esto es que el Ministerio Público practicará diligencias tendientes a la identificación plena del vehículo, por lo que pudiese ser necesaria dicha documentación a lo fines de esclarecer los hechos mediante la investigación. En su lugar se acuerda, expedirle copia debidamente certificada de los documentos originales.
Así pues, infiere este Juzgado que tal circunstancia, no impide en modo alguno las diligencias del Ministerio Público, ya que el vehículo en cuestión

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del COPP, ACUERDA: 1.- La ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo Placas: 941XIK, Serial de Carrocería BU8822816, Serial de Motor: 14b1255869, Marca: TOYOTA, Modelo: F-100, Año: 1992, Color: AMARILLO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: PLATAFORMA, Uso: CARGA; al ciudadano JOSÉ DOMINGO GARCÍA MARQUINA, titular de la cédula de identidad N° 1.702.099, residenciado en la carretera Panamericana, sector Caño Avispero, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del Estado Mérida; asistido por el abogado EFRÉN ORTÍZ; una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual debe constar que éste se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo, e igualmente conservarlo en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlo con la urgencia del caso, por ante este Juzgado o por ante el Ministerio Público o ante las autoridades que éste señale, las veces que sea requerido; todo en razón a que faltan diligencias por practicar para el esclarecimiento de los hechos, que dio inicio a una investigación penal por el delito de ALTERACIÓN DE SERIALES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, 2.- Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en la avenida 2, Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega del vehículo supra mencionado. 3.- Al transcurrir el lapso legal en el cual las partes no hayan ejercido recurso en contra de la presente decisión, se ORDENA remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público, a los fines de que continúen con la investigación. 4.-. Se acuerda al solicitante, expedirle copia certificada de los documentos originales de propiedad del vehículo, los cuales constan en las actuaciones que conforman la causa. 5.- Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público y al ciudadano JOSÉ DOMINGO GARCÍA MARQUINA, a los fines de firmar Acta de Compromiso, asistido de abogado, y de esta manera hacer efectiva la entrega del vehículo, en guarda y custodia.

LA JUEZ DE CONTROL N° 06

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


LA SECRETARIA

ABG.

En fecha se libraron boletas de notificación Nrs.

Srio (a)