PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002295
ASUNTO : LP11-P-2005-002295
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 1º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 04 de noviembre de 1992, la ciudadana AIDE DEL CARMEN ANDRADE ROSALES, titular de la cédula de identidad Nº 9.025.479, residenciado en La Finca San Nicolás, kilómetro 15, vía Caño Viejo, Distrito Alberto Adriani, Estado Mérida; notificó por ante el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial seccional El Vigía, que en horas de la madrugada se presentó a su residencia un ciudadano portando un arma blanca en las manos, y trató de agredirla, por lo que no le quedó otra alternativa que tomar en sus manos un arma de fuego y efectuarle varios disparos, ocasionándole la muerte en forma instantánea. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas, Acta de Defunción de la víctima, de la cual se desprende que la causa de la muerte fue ocasionada por herida de arma de fuego. (Folio 45). Funge como víctima quien en vida respondía al nombre de SATURNINO HERRERA ZERPA, titular de la cédula de identidad Nº E-84.433.623, desconociéndose otreos datos de identificación.
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de SATURNINO HERRERA ZERPA; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 1° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria QUINCE (15) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, y por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Por otra parte, consta al folio 22 y su respectivo vuelto, el Reconocimiento Legal N° 39, de los objetos incautados señalándose en primer lugar un arma de fuego tipo revólver, marca SMITH & WESSON, calibre 38, serial N° 3D53175, serial de tambor N° 31898; y como cuarta pieza, una bala marca CAVIN, calibre 38. De ambas piezas se ORDENA su comiso, para lo cual envíense a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, a los fines de que se proceda conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme. Así mismo, del Reconocimiento Legal en mención, la pieza N° 2 correspondiente a un arma blanca comúnmente llamado cuchillo, marca Sogar, se ordena su destrucción. Y en cuanto a la pieza N° 7 y 8, correspondiente a un billete de Banco, de la denominación de 10 bolívares y una moneda de un bolívar, ambas de curso legal en el país, se acuerda sean puestas a la orden del Ministerio de Finanzas. Todo en razón a que no consta de las actuaciones que conforman la causa, el propietario, poseedor o tenedor, de los objetos en mención, a los fines de realizar la entrega formal. En consecuencia una vez firme la presente decisión remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer a los fines del ejecútese de lo ordenado.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 407 y 108 ordinal 1° del Código Penal, a favor de la imputada AIDE DEL CARMEN ANDRADE ROSALES, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, cometido en perjuicio de SATURNINO HERRERA ZERPA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Se ordena el comiso del arma de fuego tipo revólver marca SMITH & WESSON, calibre 38, serial N° 3D53175, serial de tambor N° 31898; y de una bala marca CAVIN, calibre 38, lo cual consta en Reconocimiento Legal N° 39, de fecha 29-05-89; para lo cual envíense a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, conforme al artículo 6 de la Ley para el Desarme. En relación al billete de Banco de la denominación de 10 bolívares y una moneda de un bolívar de curso legal en el país, póngase a la orden del Ministerio de Finanzas. CUARTO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los familiares de la víctima SATURNINO HERRERA ZERPA y a la imputada AIDE DEL CARMEN ANDRADE ROSALES. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que la dirección de la imputada es inexacta a los fines de su localización, y la de la víctima no consta en las actuaciones que conforman la causa. QUINTO: Una vez firme la presente decisión remítase al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer a los fines del ejecútese de lo ordenado. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
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