PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002297
ASUNTO : LP11-P-2005-002297

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal. Quien decide previamente observa:

En fecha 14 de febrero de 1987, la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito de Caja Seca, dejó constancia de la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo embarrancamiento, donde resultaron tres personas lesionadas, hecho ocurrido en la carretera Panamericana, sector Alcabala Vieja. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas, Informe Médico Legal practicado a la víctima MIGUEL ÁNGEL PAZ MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.974.652, residenciado en la avenida Bella Vista, Maracaibo, Estado Zulia, de la cual se desprende que las lesiones que sufrió tienen un lapso de curación de doce (12) días, (folio 19); Informe Médico Legal practicado a la víctima MARITZA DEL CARMEN MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 9.722.122, residenciado en la Urbanización El Pedregal, casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia, de la cual se desprende que las lesiones que sufrió tienen un lapso de curación de diez (10) días. (folio 20); Informe Médico Legal practicado a quien en vida respondía al nombre de GLORIA ALBA ARAUJO, titular de la cédula de identidad Nº 4.988.591, residenciada en la Urbanización El Pedregal, casa s/n, Maracaibo, Estado Zulia, de donde se desprende que falleció como consecuencia directa de los traumas recibidos y sin haberse recuperado, (folio 21), así mismo se evidencia Acta de Defunción en el cual se infiere que la muerte fue por T.E.C. Severo, según certificación Médica. (Folio 26).
De los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1º en concordancia con el artículo 415 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho, en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PAZ MÉNDEZ, MARITZA DEL CARMEN MORILLO y RAFAEL TORREALBA supra identificados, figurando como imputada quien en vida respondía al nombre de GLORIA ALBA ARAUJO. Ahora bien, por cuanto ésta última en mención falleciera a consecuencia del accidente, se acuerda conforme al artículo 318 numeral 3, en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la acción penal se ha extinguido. Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 422 ordinal 1º del Código Penal, a favor de quien en vida respondía al nombre de GLORIA ALBA ARAUJO, por el delito de LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL PAZ MÉNDEZ, MARITZA DEL CARMEN MORILLO y RAFAEL TORREALBA. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a las víctimas MIGUEL ÁNGEL PAZ MÉNDEZ, MARITZA DEL CARMEN MORILLO y RAFAEL TORREALBA, y a los familiares de quien en vida respondía al nombre de GLORIA ALBA ARAUJO. En cuanto a los últimos en mención, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________