PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002390
ASUNTO : LP11-P-2005-002390
Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal; que este Tribunal declare el Sobreseimiento, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5º del Código Penal. Quien decide previamente observa:
En fecha 14 de marzo de 1998, la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, El Vigía, deja constancia que en la carretera Panamericana que conduce a Santa Bárbara sector La Playita, Estado Mérida, se produjo un accidente de tránsito de arrollamiento de peatón con dos muertos. Ante tal circunstancia se dio inicio a la correspondiente averiguación penal, realizándose entre otras cosas Reconocimiento Médico Legal practicado a quien en vida respondía al nombre de GARCIA PINEDA JUAN FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 13.471.569, residenciado en el Barrio Don Pepe Rojas, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; en el cual se concluye que la causa de la muerte fue por Traumatismo Cráneo Encefálico. (Folio 35). Así mismo el Reconocimiento Médico Legal de ÁNGEL HONORIO LOPEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.784.053 residenciado en el Barrio Don Pepe Rojas, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida; donde se concluye que la muerte fue por Traumatismo Cráneo Encefálico. (Folio 36). Funge como imputado LUZARDO PICÓN DANIEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad Nº 11.911.618, residenciado en El Barrio La Inmaculada, calle 11, casa Nº 8-35, El Vigía, Estado Mérida.
D los hechos narrados se evidencia la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de quienes en vida respondían al nombre de GARCIA PINEDA JUAN FRANCISCO y ÁNGEL HONORIO LOPEZ GONZALEZ; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria TRES (03) AÑOS, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo.
Así las cosas, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 411 y 108 ordinal 5° del Código Penal, a favor del imputado LUZARDO PICÓN DANIEL ALEXANDER, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, cometido en perjuicio de quienes en vida respondían al nombre de GARCIA PINEDA JUAN FRANCISCO y ÁNGEL HONORIO LOPEZ GONZALEZ. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a la Fiscalía del Ministerio Público, a los familiares de la víctimas GARCIA PINEDA JUAN FRANCISCO y ÁNGEL HONORIO LOPEZ GONZALEZ, e imputado LUZARDO PICÓN DANIEL ALEXANDER. En cuanto a los familiares de las víctimas, se ordena que las correspondientes boletas sean publicadas en las puertas de la sede del Tribunal, anexando copia de las mismas al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón a que las direcciones son inexactas a los fines de su localización. En caso de no localizarse al imputado en la dirección señalada, por el transcurso del tiempo ya que pudo desaparecer o cambiar, se ordena conforme a los artículos en mención. CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario (ABG) _____________
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