CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 11 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000134
DECISION No. : 250 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la solicitud dirigida por las Fiscales Principal y Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 108 Ordinal 7° y 320 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, mediante la cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
Se dió inicio a la presente Investigación Penal por la Representación Fiscal en fecha 05-06-2004, con ocasión de Acta de Investigación Penal SIP: 034, de fecha 05-06-2004, suscrita por los Funcionarios Cabo Segundo (GN) RENE RODRÍGUEZ MOLINA y Distinguido (GN) LÜBER PÉREZ CAMACHO, adscritos al Puesto de Seguridad Vial del Peaje de Zea, Segunda Compañía del Destacamento No. 16 del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional de Venezuela, donde informan lo siguiente: Siendo la 01:30 horas de la mañana, encontrándose de servicio en el Peaje de Zea, recibieron información vía radial por parte del personal de patrullaje vial, adscritos al mencionado Peaje, informando que comisiones de la Policía se encontraban en persecución de un vehículo presuntamente hurtado y que el mismo se dirigía con destino al Peaje de Zea, una vez obtenida dicha información procedieron a dirigirse al sitio en vehículo militar placas 45L-KAK, una vez llegado al lugar se encontraba una comisión Policial integrada por los siguientes efectivos: Agente (PM) JESÚS GARCÍA, Cabo Primero (PM) JOSÉ MATA, Cabo Segundo (PM) ANTONIO MÉNDEZ, Distinguido (PM) ALFONSO RINCÓN, al mando del Sargento Segundo (PM) FELIPE CASTILLO, en las Unidades identificadas como P.272 y P-263, quienes habían recuperado un vehículo en el sector Curva de Guaruries del Kilómetro 15, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, con las siguientes características: Marca Ford, modelo Explorer, color gris, placas KAN-44H, propiedad del ciudadano PAULINO RAMÍREZ, venezolano, de 71 años de edad, portador de la cédula de identidad No. V-194.855, residenciado en la avenida 5, sector El Paraíso de esta ciudad, la misma había sido hurtada en la misma residencia, según denuncia formulada por el propietario, quien manifestó que eran unos sujetos armados con armas de fuego, aproximadamente como a las 10:00 horas de la noche, del día 04-06-2004. Una vez retirado el vehículo recuperado por las comisiones de la Policía fué trasladado a la sede de la Sub-Comisaría Policial No. 12 en calidad de depósito. Seguidamente el Jefe de la Comisión de la Policía les informo que unos ciudadanos se habían ido a la fuga por la maleza, siendo imposible su captura, luego procedieron a continuar con el patrullaje por la troncal 001, llegando hasta el sector donde se encuentra ubicado el Terminal de Pasajeros de El Vigía, y retomaron con el patrullaje, al llegar al sector Curva de Guaruries, observaron a un ciudadano con actitud sospechosa, tratando de ocultarse donde procedieron a darle la voz de alto y capturarlo. Seguidamente quedó identificado como EDIXON LEÓN DURAN, venezolano, de 18 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad No. V- 19.096.767, residenciado en la Urbanización El Paraíso, avenida 05, con calle 2, casa No. 3-97, El Vigía, Estado Mérida, manifestando que ellos iban hacia la Población de Tovar, Estado Mérida, en compañía de JUAN CARLOS y YOSMAN, el otro Funcionario bajó a la parte baja del Puente de Guaruries, y capturó al segundo ciudadano que al ser identificado resulto ser: JUAN CARLOS SAN MIGUEL FUENTES, venezolano, de 24 años de edad, platanero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.023.548, residenciado en la Urbanización Bubuqui VI, casa sin número, calle 1, El Vigía, Estado Mérida, quien manifestaba dolor en la pierna izquierda, manifestando que se la había partido debido a la carrera para irse a la fuga de los Policías.
RAZONES DE HECHO
Ordenado por la Representación Fiscal según auto de fecha 05.06.2004 el Inicio de la correspondiente Averiguación Penal por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en el cual aparece como víctima el ciudadano PAULINO RAMIREZ, C. I. No. V-194.855, así como practicar todas las diligencias necesarias y urgentes, tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad del (los) autor(es), y demás partícipes, y el aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo, durante la investigación fueron practicadas por los +órganos de Investigaciones Penales las siguientes diligencias de investigación:
1.- Acta Policial, No. 133-04, de fecha 05-06-2004, suscrita por los Funcionarios Sargento Segundo (PM) JOSÉ FELIPE CASTILLO, Cabo Primero (PM) JOSÉ ANTONIO MATA y Agente (PM) JESÚS GARCÍA, adscritos a la Sub-Comisaría Policial No. 12 El Vigía y destacados en la Unidad de Protección Vecinal del Kilómetro 15, Estado Mérida, donde informan: Siendo las 10:00 horas de la noche del día viernes 04-06.2004, cuando se encontraban en labores de servicio, recibieron una llamada vía Radio de la Central de Radio Comunicaciones de la Sub-Comisaría Policial No, 12, donde informaron sobre el robo de un vehículo con las siguientes características: Camioneta Ford, Explorer, color gris, placas KAN-44H, procediendo de inmediato a desplegar un dispositivo de seguridad para ubicar dicho vehículo donde se trasladaron por la vía panamericana hasta el Puesto de Peaje Zea, para informar a los Funcionarios de la Guardia Nacional que se encontraban de servicio en el mismo y siguieron con el dispositivo de seguridad, posteriormente como a la 01;30 horas de la madrugada del día sábado 05-06-2004, cuando se encontraban cerca de los reductores de velocidad del Km. 15 lograron avistar un vehículo con características similares a las del vehículo robado, procedieron a acercarse al vehículo y cuando los tripulantes de dicho vehículo notaron la presencia Policial, emprendieron veloz huida por la Carretera Panamericana, vía San Cristóbal, en el momento en que se desplazaban por donde esta la Curva de Guaruries, observaron que el vehículo se salió de la vía quedando encunetado a la orilla de la carretera, de igual forma observaron que del referido vehículo se bajaron tres ciudadanos los cuales no lograron ver con exactitud debido a la oscuridad, quienes se introdujeron por una zona boscosa, al llegar al sitio se procedió a verificar las características del vehículo logrando verificar que se trataba del vehículo que había sido objeto de un robo en horas de la noche del día anterior, en donde procedió a manifestarle al Cabo Primero (PM) JOSÉ ANTONIO MATA, que se quedara custodiando el vehículo recuperado, procediendo a seguir con la búsqueda de los ciudadanos que se habían dado a la fuga, no logrando ubicar a los mismos.
2.- Denuncia, de fecha 04-06-2004, realizada por el ciudadano PAULINO RAMÍREZ, venezolano, de 71 años de edad, portador de la cédula de identidad No. V-194.855, residenciado en la avenida 5, sector El Paraíso, El Vigía, Estado Mérida, donde expuso: En el día de hoy como a las 10:00 horas de la noche, me encontraba a bordo de mi camioneta, Ford, Explorer, color gris, placas KAN-44H, año 99, cuando llegue a mi casa me baje de mi carro y estaba abriendo el portón para guardarlo en ese momento se me acercaron tres hombres que no se de donde salieron, uno de ellos tenia un arma de fuego y me apunto diciéndome que no me moviera o si no me mataba, le dijo a sus amigos que se montaran en la camioneta y luego él también se monto y se la llevaron, no logre verles bien la cara, ya que estaba oscuro, solo observe que uno de ellos es gordo, bajito, de piel blanca, vestía una franela de color blanco y un pantalón de color marrón, el otro parecía ser un menor de edad, bajito flaco, de piel blanca, vestía un pantalón bluejeans de color azul, y una camisa de color azul oscuro, este fue el que me apunto con el arma de fuego, el otro casi no lo observe bien porque estaba escondido entre la camioneta yo me traslade de inmediato hasta el Comando de la Policía para denunciar el robo de mi vehículo.
3.- Acta de Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 07-06-2004, donde funge como testigo reconocedor el ciudadano PAULINO RAMÍREZ, ya identificado, víctima en la presente causa, donde dicho ciudadano no señaló a ninguna de las persona que se le puso a la vista.
4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 06-06-2004, suscrita por el Funcionario LUIS LABRADOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, donde deja constancia que se trasladó en compañía del Funcionario JOSÉ ÜRBINA, al lugar donde sucedió el hecho a fin de realizar la Inspección Ocular, dando cumplimiento a lo señalado.
5.- Inspección Ocular No. 660, de fecha 06-06-2004, suscrita por los Funcionarios LUIS LABRADOR y JOSÉ GREGORIO ÜRBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, realizada al vehículo objeto material del delito investigado.
6.- Inspección Ocular No. 661, de fecha 06-06-2004, suscrita por los Funcionarios LUIS LABRADOR y JOSÉ GREGORIO ÜRBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, realizada en lugar donde se produjo el hecho.
7.- Inspección Ocular No. 662, de fecha 06-06-2004, suscrita por los Funcionarios LUIS LABRADOR y JOSÉ GREGORIO ÜRBINA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, realizada en lugar donde se produjo la recuperación del vehículo por parte de Comisión de Funcionarios Policiales.
8.- Experticia de Reconocimiento de Seriales de Un Vehículo Automotor No. 9700-230-102, de fecha 08-06-2004, suscrita por el Funcionario TSU. JOSÉ ROJAS CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía. Estado Mérida, realizada al vehículo que fue objeto del robo, donde se determino que dicho vehículo presenta sus seriales en estado original.
RAZONES DE DERECHO
Del análisis realizado a la solicitud fiscal y demás actuaciones que conforman la investigación, habiéndose dado inicio a la misma por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde figuran como investigados los ciudadanos EDIXON LEÓN DURAN, venezolano, de 18 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad No. V- 19.096.767, residenciado en la Urbanización El Paraíso, avenida 5, con calle 2, casa No. 3-97, El Vigía, Estado Mérida, y JUAN CARLOS SAN MIGUEL FUENTES, venezolano, de 24 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.023.548, residenciado en la Urbanización Bubuqui VI, casa S/N, calle 01, El Vigía, Estado Mérida y como víctima el ciudadano PAULINO RAMÍREZ, venezolano, de 71 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-194.855, residenciado en la avenida 05, sector El Paraíso, detrás de la Urbanización La Isabelita, El Vigía, Estado Mérida, de las diligencias de investigación realizadas no surgen fundamentos serios para el enjuiciamiento de los mencionados investigados, toda vez que una vez analizadas las actas que componen la presente causa, se observa que los señalados investigados al momento en que efectúan sus aprehensiones no se les encontró en su poder objeto alguno que los relacionara con el presente hecho; debido a que el vehículo robado fue dejado abandonado y las personas que lo tripulaban se bajaron del mismo dándose a la fuga, donde los Funcionarios Policiales, manifiestan que no los pudieron observar o detallar bien debido a que el lugar era oscuro. Así mismo, cuando los Funcionarios de la Guardia Nacional los detienen no les encuentran objeto alguno en su poder que los pudiese relacionar con el hecho investigado. Aunado a éllo, la víctima al momento de realizarse la rueda de reconocimiento no reconoció a la persona que se le colocó a la vista, y sí se observa lo expuesto por la víctima ciudadano PAULINO RAMÍREZ, el mismo manifiesta que no les pudo observar la cara a las personas que cometieron el hecho motivado a que el lugar era oscuro, resultando que los elementos de convicción reunidos en la presente investigación no son suficientes para determinar la culpabilidad y por ende responsabilidad de los mencionados investigados, no existiendo elementos de convicción que sustenten la presentación de otro acto conclusivo distinto al solicitado porm la Representación Fiscal, de donde deviene pertinente la solicitud fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa instruída contra los ciudadanos EDIXON LEON DURAN, venezolano, de 18 años de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad No. V- 19.096.767, residenciado en la Urbanización El Paraíso, avenida 05, con calle 2, casa No. 3-97, El Vigía, Estado Mérida, y JUAN CARLOS SAN MIGUEL FUENTES, venezolano, de 24 años de edad, platanero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.023.548, residenciado en la Urbanización Bubuqui VI, casa sin número, calle 1, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano PAULINO RAMÍREZ, venezolano, de 71 años de edad, portador de la cédula de identidad No. V-194.855, residenciado en la avenida 5, sector El Paraíso, El Vigía, Estado Mérida de conformidad con lo establecido en los numerales 1° y 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.CÚMPLASE.
El Juez de Control No. 07,
Abg Noel E Petit Leal
La Secretaria,
Abg Thais C Márquez Garcia
En fecha_________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede.Se libraron Boletas de Notificación Nros._____________________________________________.-
Conste/Stria.,
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