CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 11 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002877
DECISION No. 248 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud dirigida a este Tribunal por las Fiscales Principal y Auxiliares, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual en uso de las atribuciones que les confiere el numeral 7° del artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicitan se declare el Sobreseimiento de la presente causa instruída en contra del ciudadano de ORLANDO DE JESÚS URDANETA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, en perjuicio de MOISÉS ENRIQUE URDANETA VILLASMIL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente investigación se inició por denuncia que en fecha 03.03.2.005, interpone ante la Sub/Comisaría Policial No. 15, Tucaní, Estado Mérida, el ciudadano URDANETA VILLASMIL MOISÉS ENRIQUE, venezolano, de 61 años de edad. Titular de la Cédula de Identidad No. V-3.000.398, residenciado en el Sector La Inmaculada, casa No. V-25, frente a la U.E. VICENTE CAMPO ELIAS, Tucani, Estado Mérida, en la que expone que el día 28.12.2.004, el ciudadano ORLANDO DE JESÚS URDANETA, venezolano. titular de la cédula de identidad No. V-10.034.356, de 36 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en Sector La Inmaculada, casa No 25, frente al Colegio Vicente Campo Elias, de Tucani, Estado Mérida, quien es su hijo, lo lesionó lanzándole u golpe por la cara.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACION

Ordenado por la Representación Fiscal según auto de fecha 04.03.2.005 el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, así como la práctica de las diligencias necesarias y urgentes para la presente investigación, fueron cumplidas por los órganos de Investigaciones Penales las siguientes diligencias de investigación:

1.- Denuncia de fecha 03-03-05, suscrita por la Distinguido Monica Pérez, funcionaria adscrita a la Sub-Comisaría Policial No. 15 Tucaní, Estado Mérida, y por la víctima MOISÉS ENRIQUE VILLASMIL URDANETA, antes identificado donde expone: "...de repente se paró la otra hija mía, de nombre CHARON SAMANTA URDANETA y se mete en medio de los dos, el hijo mío me lanzó un golpe y me lo pegó por la cara, en la boca, después del golpe, me trasladé para el hospital de Tucani, y al comando policial."

2.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 11-03-05, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde consta que recibieron la orden de inicio de la averiguación.

3.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 11-03-05, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde consta que iniciaron las diligencias preliminares en torno al caso.
4.- Inspección Técnica No. 112, de fecha 11-03-05, suscrita por JORGE ARAUJO AGOSTA, LUIS SUARZ y FRANKLIN ALCEDO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, practicada en el lugar de los hechos: VIVIENDA DE TIPO FAMILIAR No 25, TUCÁN I, ESTADO MÉRIDA, a los fines de dejar constancia de su existencia y características.

5.- Acta de Entrevista, de fecha 17-03-05, suscrita por el Detective BARRIOS LEONARDO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde consta la entrevista de URDANETA GUTIÉRREZ KARELIS CORINA, venezolana, de 20 años de edad, soltera, estudiante, residenciada en el Sector Tucancito, Carretera Panamericana, casa No 1-65, Municipio Carraciolo Parra y Olmedo, Estado Marida, quien señaló que no se encontraba presente al momento de los hechos.

6) .- Acta de Entrevista, de fecha 17-03-05, suscrita por el Detective BARRIOS LEONARDO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde consta la entrevista de URDANETA VILLASMIL MOISÉS ENRIQUE, antes identificado, quien señala: "...entonces llegó de nuevo ORLANDO a reclamarme, y le di dos palazos por las piernas y él me golpeó por la boca, en eso se metió entre los dos mi hija SHARON SAMANDRA, es todo".

7.- Acta de Entrevista, de fecha 17-03-05, suscrita por el Detective BARRIOS LEONARDO, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, Estado Zulia, donde consta la entrevista de URDANETA GUTIÉRREZ SHARON SAMANDRA, venezolana, de 31 años de edad. Titular de la Cédula de Identidad No V-12.386.152, residenciada en la Urbanización La Inmaculada, calle principal, casa No B-24, Tucani, Estado Mérida, quien señaló: "... como ORLANDO le dijo que teníamos que pagar los tres, mi papá agarró un palo y le dio tres palazos a mi hermano, quien le quitó el palo a mi papá, es todo.
8) Informe de Reconocimiento Médico-Legal No. 9700-136-100-05, de fecha 18-03-05, suscrito por el Experto Profesional I Dr. MARIO LEAL ROSARIO, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses Sub-Delegación Caja Seca, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicado en la persona de MOISÉS URDANETA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-16.742.242, donde señala que no se observa lesiones Médico Legales que calificar.
DECISION
Luego de revisadas las anteriores actuaciones, se presume la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de MOISÉS URDANETA VILLASMIL. Sin embargo, visto el resultado del Reconocimiento Médico Legal, según el cual, no se observan lesiones Médico Legales que calificar, aunado a que los hechos objeto de la investigación no han sido probados, tampoco existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, pues la testigo presencial única de los hechos señala que fué su papá quien le pegó a ORLANDO, y que éste fue el único que salió lesionado, lo cual concatenado con el examen médico forense, desvirtúa la denuncia de la víctima; así mismo, los elementos existentes no son suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruída en contra del ciudadano ORLANDO DE JESÚS URDANETA, venezolano. titular de la cédula de identidad No. V-10.034.356, de 36 años de edad, soltero, comerciante, residenciado en Sector La Inmaculada, casa No 25, frente a la U.E. Vicente Campo Elias, Tucani, Estado Mérida, por la comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano MOISÉS URDANETA VILLASMIL, venezolano, de 61 años de edad. titular de la cédula de identidad No. V-3.000.398, residenciado en el Sector La Inmaculada, casa No. V-25, frente a la U.E. VICENTE CAMPO ELIAS, Tucani, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.

CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,



Abg. Noel E. Petit Leal


La Secretaria,


Abg Thais Márquez García

En fecha___________________________se cumplió lo ordenado ene. auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________________________.-
Conste/Stria.,