CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001924
Decisión No. : 254 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las Fiscales Principal y Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 320, ejusdem, y estimando este decidor inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo dispuesto en el artículo 323 del Código Penal Adjetivo, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:.
En fecha 10.01.2000, la Comisaría Policial No. 05, Estación de Seguridad Parroquial No. 52, recibió denuncia interpuesta por la ciudadana ALIX MARITZA MANTILLA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.218.925, en la cual entre otras cosas expuso, que denunciaba al ciudadano EDÉN DE JESÚS CONTRERAS, quien es su esposo, ya que ese día, aproximadamente a las 12:00 m., la lesionó con golpes de puño en la cara y en el brazo derecho, ocasionándole hematomas.
En fecha 11.01.2000, ordena la Representación Fiscal el Inicio de la Correspondiente Investigación Penal por estar la acción encuadrada típicamente en uno de los delitos establecido en la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y tipificado en el artículo 17, de la referida Ley, y está penalizado con prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses.
De las Actas que conforman la presente causa, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:
1.- Denuncia de fecha 10-01-2000, recibida por la Comisaría Policial No 05, Estación Seguridad Parroquial No 52, donde la ciudadana ALIX MARITZA MANTILLA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No V-11.218.925; manifiesta ser víctima de un hecho punible; realizado por el ciudadano EDÉN DE JESÚS CONTRERAS, quien es su esposo.
2.- Acta de Investigación Policial S/N, de fecha 13-01-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial -Seccional El Vigía, donde dejan constancia del traslado al lugar de los hechos, donde no fué posible entrevistar a la agraviada ya que no se encontraba.
3.- Informe de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-032, de fecha 12-01-2000; practicado en la persona de ALIX MARITZA MANTILLA DE CONTRERAS (50 AÑOS) C.I. No. V-11.218.925, suscrito por el Forense I, Dr. Juvenal Sereno, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, en el cual se establece como conclusión: "Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 06 días, salvo complicaciones posteriores"
4.- Acta de Investigación Policial S/N, de fecha 18-01-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial -Seccional El Vigía, donde dejan constancia del traslado al lugar de los hechos, donde se entrevistaron con la ciudadana ALIX MARITZA MANTILLA DE CONTRERAS, quien les permitió el acceso a su residencia para la realización de la inspección ocular.
5.- Inspección Ocular de fecha 18-01-2000, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial - Seccional El Vigía, donde dejan constancia de las características del lugar y que no se encontraron evidencias de interés criminalístico.
6.- Acta de Investigación Policial S/N, de fecha 19-01-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial -Seccional El Vigía, donde dejan constancia que se presento voluntariamente el ciudadano EDÉN DE JESÚS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.399.975.
Del análisis realizado a la solicitud fiscal y demás actuaciones concatenadas que conforman la presente causa, se evidencia en criterio de este decidor la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, y penalizado con prisión de seis (6) meses a dieciocho (18) meses, siendo el término de prescripción ordinaria aplicable de tres años, conforme a lo previsto en el artículo 108, ordinal 5°, del Código Penal, hecho perpetrado el día 10-01-2000, señalándose como Víctima a la ciudadana ALIX MARITZA MANTILLA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.218.925 y como imputado al ciudadano EDÉN DE JESÚS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.399.975, resultando que, vista la fecha en que ocurrió el hecho denunciado, se determina que hasta la presente fecha, 12-07-2006, han transcurrido más de cinco (05) años, evidenciándose que la acción penal en la presente causa se ha extinguido al haber operado la prescripción, según lo previsto en el artículo 108, ordinal 5°, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa en aplicación de lo previsto en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída en contra del ciudadano EDÉN DE JESÚS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 9.399.975, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y tipificado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana ALIX MARITZA MANTILLA DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-11.218.925, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal.CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG NOEL E PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG THAIS C MARQUEZ GARCIA
En fecha_______________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros._______________________________________.-
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