CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 12 de Julio de 2.006
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002898
DEICISION No. : 252 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las Fiscales Principal y Auxiliar adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición según lo preceptuado en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

En fecha 03-08-2000, la Comisaría Policial No. 05, El Vigía, Estado Mérida, recibió denuncia interpuesta por la ciudadana CATALINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.179.440, en la cual entre otras cosas manifiesta, que en esa misma fecha, una persona desconocida había sustraído su bolso con dinero en efectivo y documentos personales, la cual se encontraba dentro de un vehículo; moradores del sector e informaron que el sujeto autor del hecho se apodaba EL CURRAMBA, desconociendo más datos.

En fecha 08-08-2000, se dio inicio a la Investigación Penal signada por estar la acción encuadrada típicamente en uno de los delitos Contra la Propiedad, como es el delito de HURTO SIMPLE, previsto y tipificado en el Artículo 453 primer aparte, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir los hechos.

De las Actas que conforman la investigación desprende:


1.- Denuncia de fecha 14-03-2000, recibida- por ante la Comisaría Policial N° 05, donde la ciudadana CATALINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad N° V5.179.440., manifiesta ser víctima de un hecho punible; realizado por un ciudadano apodado CURRAMBA.

2.- Acta de Investigación Policial, de fecha 09-08-2000,suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial - Seccional El Vigía, donde dejan constancia del traslado a la residencia de la denunciante donde fueron atendidos por la ciudadana YO LANDA CAMACHO, quien manifestó ser hermana de la denunciante, informando que la misma residía en Cabimas Estado Zulia y que el hecho había sucedido en su vehículo, el cual lo cargaba para el Estado antes dicho, no siendo posible la realización de la Inspección Ocular y que desconocía la identidad del autor del hecho investigado.

Del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones concatenadas que conforman la investigación, en criterio de este decidor, se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y tipificado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración, y sancionado con pena de prisión de seis meses a tres años, siendo el término medio de la pena, en aplicación del artículo 37, eiusdem, de cuatro meses y quince días, y el término de prescripción ordinaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 6°, de un año.

Ahora bien, partiendo de la fecha de la perpetración del hecho (03.08.2.000), hasta la presente fecha (12.07.2.006), han transcurrido más de seis años, evidenciándose que la acción penal en la presente causa se ha extinguido al haber operado la prescripción conforme a lo preen el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTGICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída en contra de PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la presunta comisión del delito de de HURTO SIMPLE, previsto y tipificado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración, en perjuicio de la ciudadana CATALINA CAMACHO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad No. V-5.179.440, de conformidad con lo previsto en los artículos 48.8 y 3128.3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Remítanse en su oportunidad las presentes actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,


ABG NOEL E PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


ABG THAIS C MARQUEZ GARCIA


En fecha____________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.__________________________________________________.-
Conste/Stria.,