CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 12 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-002407
Decisión No. : 253 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las Fiscales Principal, Auxiliar Comisionada y Auxiliar, respectivamente, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, la cual obra contra los ciudadanos CARMELO ALFREDO SANCHEZ y MARISELA ARAQUE MARQUEZ, por la comisión del delito de LESIONES INTENClONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cometido en perjuicio de RICHARD JOSE ZAMBRANO VARELA, hecho ocurrido en fecha 16.09.04 en la Población de La Palmita, jurisdicción del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, ya que de conformidad al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer supuesto, la acción penal se ha extinguido, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:.

En fecha 16.09.04, el ciudadano, JOSE ZAMBRANO VARELA, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 17.028.472, soltero, comerciante, residenciado en la calle principal de La Palmita, casa N° 1-11 El Vigía, Estado Mérida, denuncia ante la Sub-Comisaría Policial No. 12, Puesto La Palmita, Estado Mérida, que en la misma fecha, cuando subía por la calle principal de La Palmita, frente a los billares, el señor Alfredo lo agredió físicamente, defendiéndolo un amigo de nombre Chucho.

Se dio inició a la investigación por la Representación Fiscal, ordenando al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, la práctica de las diligencias necesarias para esclarecer los hechos, observándose que obran en el expediente las siguientes actuaciones:

1.- Denuncia rendida ante el Puesto Policial La Palmita, en fecha 16-09-04, por el ciudadano RICHARD JOSE ZAMBRANO VARELA antes identificado, quien entre otras cosas manifiesta que, al pasar por el frente de los billares lo saludaron CHUCHO y KIKO, cuando de repente se acercó el Sr. ALFREDO y empezó a tratarlo mal, a decirle que él era un ladrón y que si se iba a volver a meter en la casa, entonces CHUCHO le dijo que por qué trataba mal a RICHARD, entonces lo miró y le dio un golpe a la altura del ojo izquierdo rompiéndole y le agarraron entre los dos ALFREDO y su mujer MARISELA a golpes, patadas donde su amigo CHUCHO lo pudo defender trayéndolo para su casa lleno de sangre y golpeado.

2.- Informe de reconocimiento médico legal No. 953, de fecha 20.09.04, suscrito por el Dr. PEDRO GASPERI UZCATEGUI, Experto Profesional Especialista III, Jefe de la Medicatura Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, practicado en la persona de RICHARD JOSE ZAMBRANO V ARELA (20 años) C.I. No. V-17.028.478, , donde deja constancia que a la fecha de ser practicado, presentó lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de 08 días salvo complicaciones posteriores.

3.- Inspección No. 1052, de fecha 28.09.04, suscrita por los funcionarios TSU Sub-Inspector EUCLlDES RONDON DUGARTE, y TSU Detective DOMINGO ALBERTO PARRA, adscritoS al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, en la cual dejan constancia de la existencia y caracteristicas del lugar de los hechos: CALLE PRINCIPAL DE LA PALMITE, FRENTE AL BILLA "GOLLO KING", MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, ESTADO MÉRIDA.

4.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 28-09-04, suscrita por el funcionario Sub-Inspector EUCLlDES RONDON DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia de haberse trasladado al sitio de los hechos para la realización de la inspección, así como realizar las pesquisas preliminares del caso.

5.- Entrevista de fecha 30.09.04 rendida por ZAMBRANO VARELA RICHARD JOSE, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde entre otras cosas expone, que el día miércoles 15.09.04, a las 09:30 p.m., iba pasando por el billar, se paró allí en el billar y en eso lo vieron Alfredo y Marisela y se le acercaron y le dijeron que él era un malandro y que si estaba buscando meterme otra vez a la casa de él, y que era un marihuanero y de repente le dio la espalada y él le dió un golpe por la espalda y le cayó a golpes y la mujer de él que se llama Marisela también le cayó a golpes y luego llegó Alfredo otra vez y le dió una patada por la cara y se fue.

6.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 30.09-04, suscrita por el funcionario Sub-Inspector EUCLlDES RONDON DUGARTE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia de haber identificado plenamente a los ciudadanos: SANCHEZ CARMELO ALFREDO, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, casado, de 36 años de edad, nació el 16-07-68, comerciante, residenciado en la calle principal de La Palmita, Bodega Santo Niño, La Palmita Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-7.446.426 y ARAQUE MARQUEZ MARISELA, venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, casada, de 36 años de edad, comerciante y del hogar, residenciada en el mismo lugar de su esposo, titular de la cédula de identidad No. V- 9.473.006.

7.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 30-09-04 suscrita por el funcionario Sub-Inspector LUIS JIMENEZ, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, donde consta la entrevista rendida por NAVA GIL JESUS ALBERTO, venezolano, de 41 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.200.894, residenciado en La Palmita, sector Las Rurales, calle 05, casa N° 25, El Vigía, Estado Mérida, quien entre otras cosas expuso, que de repente iba pasando Richard y le ofrecieron un trago, llegó y agarró Richard la botella y se la pasó a un compadre que le dicen KiKO, y se la devolvió de una vez y en eso llegó el señor Alfredo y le dijo unas palabras feas a Richard y se le fué a golpes; que él de evitar el problema pero de todas formas Alfredo le siguió pegando a Richard con los puños; ahí la señora MARISELA lo agarra por atrás y Richard salió y se fue hacia atrás y la señora le agarra y cuando se voltea ve a Richard en el piso, porque supuestamente Alfredo ya le había dado una patada, que no sabe que problemas tendrían ellos, que se metió porque los amigos son mas que todo para evitar.

8.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 11.10.04, donde consta la entrevista del ciudadano CARLOS JESUS VILORIA LEON, venezolano, soltero, obrero, de 24 años de edad, residenciado en La Palmita calle principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V- 14.962.244, quien manifestó no tener conocimiento de los hechos investigados, pero que Alfredo cuando se rasca quiere estar buscando problemas.

Analizada la solicitud y demás actuaciones concatenadas que conforman la investigación, en criterio de este decidor se evidencia que la presente investigación se inicia con motivado de la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de RICHARD JOSE ZAMBRANO VARELA, donde funge como imputados los ciudadanos, CARMELO ALFREDO SANCHEZ y MARISELA ARAQUE MARQUEZ, antes identificados.

Sin embargo se observa que la pena establecida para este delito es de arresto de tres a seis meses, según lo dispuesto en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de suceder los hechos; siendo el lapso de prescripción de la acción penal de un año, según lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6°, eiusdem.

Ahora bien, en fecha 29-10-04, este Tribunal le impuso a los imputados una medida de coerción personal, y siendo que hasta la presente fecha no ha operado ninguna de las causales de interrupción de la prescripción establecidas en el artículo 110 del mismo Código, la acción penal en el presente caso, evidentemente se ha extinguido al haber operado la prescripción, por el transcurso del tiempo, más de un año, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en el artículo 318.3 del Códigfo Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruída en contra de los ciudadanos CARMELO ALFREDO SANCHEZ, venezolano, natural de Barquisimeto, Estado Lara, casado, de 36 años de edad, nació el 16-07-68, comerciante, residenciado en la calle principal de La Palmita, Bodega Santo Niño, La Palmita Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-7.446.426 y ARAQUE MARQUEZ MARISELA, venezolana, natural de Mérida, Estado Mérida, casada, de 36 años de edad, comerciante y del hogar, residenciada en el mismo lugar de su esposo, titular de la cédula de identidad No. V- 9.473.006, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión. Remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. CÚMPLASE.-


EL JUEZ DE CONTROL No. 07,


ABG NOEL E PETIT LEAL

LA SECRETARIA,


ABG THAIS C MARQUEZ GARCIA

En fecha___________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.________________________________________,.
Conste/Stria.,