CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No.. 07
El Vigía, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001281
DECISION No. : 256 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición formulada oralmente por la Defensa Pública durante su intervención con motivo de la Audiencia Especial convocada a solicitud de la Representante de la Fiscal Décimo Octava (A) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado al acuerdo reparatorio ofrecido, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en los artículos 40, 48, numeral 6° y 318 numeral 3°, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación obra contra el ciudadano NESTOR LUIS PEREZ PEREZ, venezolano, natural de La Villa del Rosario, Perijá, Estado Zulia, de 52 años de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.862.610, residenciado en la Finca Betania, Via Los Posones, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículos 420, ordinal 2° del Código Penal Venezolano vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 415, eiusdem, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño ENDER CECILIO MACHADO TERAN, de 09 años de edad, quien se encuentra representado por su padre, CECILIO ANTONIO MACHADO AYALA, de nacionalidad colombiana, de 55 años de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.578.279, residenciado en la Invasión El Milagro, Vía Los Posones, frente al Aeropuerto, Casa S/N, El Vigía Estado Mérida.

Ante la Sub/Comisaría Policial No. 12, El Vigía, Estado Mérida, es interpuesta en fecha 28.09.2.005, denuncia por el ciudadano CECILIO ANTONIO MACHADO AYALA, de nacionalidad colombiana, de 55 años de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.578.279, residenciado en la Invasión El Milagro, Vía Los Posones, frente al Aeropuerto, Casa S/N, El Vigía Estado Mérida, quien entre otras cosas manifiesta, que el día Miércoles 14.09.2.005, en horas del mediodía, se encontraba trabajando diagonal a la bomba Aeropuerto cuando llego su hijo de siete años acompañado de otro niño, y le avisó que a su hermanito ENDER CECILIO, de nueve (09) años, le había partido una pierna la máquina que estaba trabajando cerca de la casa; que de inmediato él se fue con un señor que le hizo el favor de llevarlo más rápido en su carro, cuando llegó el niño estaba tirado en la subidita, llegó la ambulancia de Defensa Civil de Las Acacias y lo trasladaron al Hospital; y la versión que le dio el niño fue que el señor de lamáquina les ofrecía dinero para que subieran a la máquina, y que en un momento que el señor iba a dar la vuelta, él se cayó y le prensó la pierna con la pala y se la partió.

Ordenado por la Representación Fiscal, según auto del 03.10.2.005, el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal por uno de los delitos Contra Las Personas, y practicar todas las diligencias necesarias y urgentes tendientes al total esclarecimiento de los hechos, a los fines de hacer constar la comisión del delito que se investiga, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás partícipes, y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo, fueron realizadas por los órganos de investigación penal las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio siete (f. 07), Acta de Comparecencia de fecha 18.10.2.005, ante el Despacho de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, contiene entrevista en calidad de testigo recibida a la niña KARLA ALICIA MACHADO TERAN, de siete (07) años de edad, residenciada en Invasiones El Milagro, Vía Los Posones, frente al Aeropuerto, al lado de Construcción Geocasa, Rancho de Lata S/N, El Vigía, Estado Mérida, acompañada de su representante legal el ciudadano CECILIO ANTONIO MACHADO AYALA, titular de la cédula de identidad No. 12.578.279, quien dá su versón sobre los hechos y entre otras cosas expone, que el señor dijo que se montaran en la máquina que él les daba dos monedas de 500 bolívares y ellos estaban cerca de la máquina y elseñor sacudió la máquina para los lados y ellos cayeron para allá y Ender cayó sentado y le fracturó la pierna.

2.- Al folio catorce (f. 14), copia fotostática de Acta de Nacimiento No. 04, del 18.09.96, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Autónomo Sucre, Estado Trujillo, en fecha 27.05.2.003, de la cual consta el nacimiento y datos filiatorios de la víctima ENDER CECILIO MACHADO TERAN.

3.- Al folio quince y su vuelto (f. 15 y su vto.), aparece Acta de Inspección No. 1319, de fecha 13.10.2.005, suscrita por los funcionarios Sub-Inspector Javier Abelardo Méndez y Agente Luis Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la que se deja constancia de las características del lugar donde ocurren los hechos, así como de la presencia de una máquina marca Caterpillar, modelo D6, color amarillo, de oruga, provista de pala, de techo, así como de todos sus controles o mandos, en buen estado de fucionamiento.

4.- Al folio dieciséis (f. 16), Acta de Entrevista Policial de fecha 27.10.2.005, realizada por el funcionario Agente LUIS ALBERTO MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, recibida al ciudadano CECILIO ANTONIO MACHADO AYALA, titular de la cédula de identidad No. 12.578.279,quien manifestó ser el padre de la víctima, y entre otras cosas señala, que como a ese de las 12 del mediodía fueron y le contaron que a su hijo ENDER la máquina que estaba arreglando un terreno cerca de su casa le había partido un pié, que él enseguida se fue para su casa y al llegar se percató que era verdad y de allí lo levaron para el Hospital.

5.- Al folio diecisiete (f.17). Acta de Entrevista Policial de fecha 27.10.2.005, realizada por el funcionario Agente LUIS ALBERTO MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, recibida al menor ENDER CECILIO MACHADO TERA, en compañía de su representante legal CECILIO ANTONIO MACHADO TERAN, quien entre otras cosas señala, que él se encontraba con su hermana CARLA y otros amigos y se fueron para un terreno donde estaba trabajando una máquina, y se pararon en un muro de tierra que la máquina había arrumado y cuando la máquina arranco con la pala alzada ellos se montaron en la pala de la máquina y luego de cayeron y a él le partió el pié.

6.- Al folio dieciocho (f.18), Acta de Entrevista Policial de fecha 27.10.2.005, realizada por el funcionario Agente LUIS ALBERTO MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, recibida al menor JOSE MANUEL QUINTERO PARRA, de 08 años de edad, quien entre otras cosas señala, que él estaba con ENDER y la hermana de nombre CARLA, jugando en un terreno que está cerca de su casa y los están arreglando con una máquina y ellos siempre jugaban en un muro de tierra, pero como la máquina estaba andando ellos se montaron en la pala de la máquina, y cuando el señor sacuió la pala ellos cayeron
y Ender se partió el pié.

7.- Al folio diecinueve (f. 19), Acta de Entrevista Policial de fecha 27.10.2.005, realizada por el funcionario Agente LUIS ALBERTO MARQUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, recibida al ciudadano NESTOR LUIS PEREZ PEREZ, venezolano, natural de La Villa del Rosario, Perijá, Estado Zulia, de 52 años de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.862.610, residenciado en la Finca Betania, Via Los Posones, El Vigía, Estado Mérida, quien manifiesta que él trabaja cmo operador de máquina en la Finca Betania, arreglando un terreno para la construcción de unas viviendas, pero todos los días ese lugar se llena de niños que viven cerca de allí, que cuando está trabajando con la máquina no se escucha nada, ni tampoco desde arriba se ve la pala de la máquina.

8.- Al folio cuatro (f.04), Informe de reconocimiento médico legal de fecha 30.09.2.005, practicado en la persona de ENDER CECILIO MACHADO TERAN (09 Años) NO PORTA cédula de identidad, suscrito por el Experto Profesional Dr. Faustino Enrique Vergara R., adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, en cuyas Conclusiones se expresa: “Lesiones aue ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de Noventa (90) días salvo complicaciones posteriores”.

De tales diligencias de investigación, en criterio de este decidor, se evidencia claramente la comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículos 420, ordinal 2° del Código Penal Venezolano vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 415, eiusdem, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño ENDER CECILIO MACHADO TERAN, de 09 años de edad,

Ahora bien, a solicitud de la Representante Fiscal, según oficio No. 14F18-0510-06, es convocada audiencia especial a los fines de materializar por las partes un proyectado acuerdo reparatorio entre las partes conforme a lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, finalizada la cual corresponde a este órgano jurisdiccional de control, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, y 2, 4, 5, 6, 177 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, proferir el fallo correspondiente, y a tales efectos, luego de analizadas las actas concatenadas que conforman la investigación, y oídas las exposiciones y peticiones de las partes en audiencia oral y privada, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: En virtud de que el imputado en su declaración en la audiencia oral y privada manifestó su disposición de llegar a un acuerdo reparatorio con la víctima, a cuyos efectos admitió los hechos explanados por la Representación Fiscal, presentando formal disculpas a la víctima y cancelando la suma de Quinientos Mil Bolívares, para completar la suma total de Un Millón de Bolívares a título de indemnización por cualesquiera daños que se le pudieran haber ocasionado a consecuencia del hecho ilícito cometido por él, constatado por este decidor que dicho acuerdo fue celebrado por las partes de forma libre y espontánea y sin coacción de ninguna naturaleza, constatado asimismo que se trata de derechos disponibles de carácter patrimonial, y el delito que se atribuye al imputado se encuentra dentro de los supuestos de procedencia a que se contrae el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, y por otra parte, requerida la opinión del Ministerio Público se manifestó de acuerdo con el mismo, y habiendo el imputado admitido los hechos para que se diera dicho acuerdo y presentado sus excusas a la víctima, y recibido la víctima asistida por su representante legal la suma ofrecida como indemnización por cualesquiera daños materiales que el hecho delictivo le hubiere podido ocasionar, le IMPARTE SU APROBACION al Acuerdo Reparatorio así celebrado, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el ordinal 6° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos los términos el acuerdo reparatorio celebrado entre las partes, DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL EN LA PRESENTE CAUSA.

TERCERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA seguida contra el ciudadano NESTOR LUIS PEREZ PEREZ, venezolano, natural de La Villa del Rosario, Perijá, Estado Zulia, de 52 años de edad, portador de la cédula de identidad No. V-7.862.610, residenciado en la Finca Betania, Via Los Posones, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículos 420, ordinal 2° del Código Penal Venezolano vigente, en relación con lo dispuesto en el artículo 415, eiusdem, con la agravante prevista en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en agravio del niño ENDER CECILIO MACHADO TERAN, de 09 años de edad, quien se encuentra representado por su padre, CECILIO ANTONIO MACHADO AYALA, de nacionalidad colombiana, de 55 años de edad, portador de la cédula de identidad No. 12.578.279, residenciado en la Invasión El Milagro, Vía Los Posones, frente al Aeropuerto, Casa S/N, El Vigía Estado Mérida, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito a los fines de su guarda y custodia.

Contra la presente decisión procede Recurso de Apelación conforme a lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,


ABG NOEL E PETIT LEAL


LA SECRETARIA,


ABG. DORIS DEL SOCORRO RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en al auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos..__________________________.-
Conste/Stria.