CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001650
DEICISON No. : 257 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las Fiscales Principal y Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida mediante la cual solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por prescripción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8° del Artículo 48, ejusdem, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo preceptuado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
LOS HECHOS OBJETO DE INVESTIGACION
La Representación Fiscal recibió actuaciones procedentes de la Comisaría Policial No. 07, El Vigía, Estado Mérida, entre ellas, denuncia, de fecha 26.04.2001, formulada por la ciudadana GUANDA DEL CARMEN LUJANO, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-13.099.202, residenciada en el Barrio Orosmán Rojas, calle 2, casa No. 12-2, El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas, expone, que como a las 07:30 horas de la mañana, del día 26.04.2.001, el ciudadano VÍCTOR MANUEL CONTRERAS MORA, quien reside en la Urbanización Páez, sector II, por donde hay un parque, llegó a donde ella vive y le dijo que saliera para que hablaran, ella le dijo que no quería más problemas con él, salió para hablar con él, caminaron a una cuadra de donde ella vive, cuando Víctor le empezó a pegar con golpes de puños por la cara y la cabeza, entonces ella salió corriendo y él la alcanzó y le dio mas golpes, ella cayó al piso y él le daba pata, cuando la señora TAMAIRA CONTRERAS, donde ella vive salió y la ayudó, le dijo a Víctor que no le pegara mas, cuando él le estaba pegando habían varias personas, Víctor era su concubino, tiene un mes que se dejaron, se la pasa siguiéndola y amenazándola que la va a matar y golpear, que él no la quiere ver con nadie, que no la deja en paz.
RAZONES DE HECHO
De las actas que conforman la investigación, se desprenden las siguientes diligencias de investigación realizadas por los órganos de investigación penal:
l.- Denuncia de fecha 26-04-2001, formulada por la ciudadana GUANDA DEL CARMEN LUJANO, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-13.099.202, residenciada en el Barrio Orosmán Rojas, calle 2, casa No. 12-2, El Vigía, Estado Mérida.
2.- Constancia Médica, de fecha 26-04-2001, expedida en el Hospital II El Vigía, a nombre de la ciudadana WANDA LUJANO, C. I. No. 13.099,202, donde se deja constancia que la referida ciudadana presentaba lesiones.
3.- Acta Policial, de fecha 30-04-2001, suscrita por el funcionario REINALDO BELTRAN, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que se trasladó al lugar de los hechos a fin de realizar la Inspección, en compañía del funcionario FREDDY DAVID MONTILLA, así mismo dejan constancia que le libraron boleta de citación a los testigos presenciales de los hechos.
4.- Inspección No. 437, de fecha 30-04-2001, suscrita por los funcionarios REINALDO BELTRAN ATUESTA y FREDDY DAVID MONTILLA, adscritos al extinto Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, realizada al lugar del suceso.
5.- Acta Policial de fecha 08-05-2001, suscrita por el funcionario REINALDO BELTRAN, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, donde consta la declaración del ciudadano GERMÁN ENRIQUE CARMONA CEBALLOS.
6.- Acta de Investigación Policial, de fecha 22-05-2001, donde consta la declaración rendida por el ciudadano VÍCTOR MANUEL CONTRERAS MORA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-15.357.236, residenciado en la Urbanización Páez, sector II, vereda 44, casa No. 08, El Vigía, Estado Mérida, investigado en la presente causa.
RAZONES DE DERECHO:
Del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones concatenadas que conforman la Investigación se evidencia en criterio de este decidor la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y tipificado en los artículos 5 y 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, y sancionado con pena de prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, estableciendo el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, un lapso de prescripción ordinaria de tres (03) años, la cual conforme el artículo 109, ejusdem, para los hechos punibles consumados, comenzará desde el día de la perpetración.
Ahora bien, en el caso bajo examen, el hecho ocurrió en fecha 26.04.2001, habiendo transcurrido hasta el día de hoy 13.07.2006, han transcurrido más de cinco (05) años, lo que determina que la acción penal se encuentra evidentemente prescrita, al haberse extinguido la acción conforme a lo previsto en el artículo 48.8 eiusdem..
DECISION
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruída contra el ciudadano VÍCTOR MANUEL CONTRERAS MORA, venezolano, de 21 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-15.357.236, residenciado en la Urbanización Páez, sector II, vereda 44, casa No. 08, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y tipificado en los artículos 5 y 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en agravio de GUANDA DEL CARMEN LUJANO, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad No. V-13.099.202, residenciada en el Barrio Orosmán Rojas, calle 2, casa No. 12-2, El Vigía, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes.
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg Thais C. Márquez García
En fecha________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________________________.-
Conste/Stria,
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