CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 14 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001667
DECISION No. : 258 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las Fiscales Principal y Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la presente causa conforme a lo previsto en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal según lo dispuesto en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 20.07.2000, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial - Seccional El Vigía, recibió denuncia interpuesta por el ciudadano LUIS APOLINAR MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No.1.703.453, en la cual entre otras cosas manifiesta, que personas desconocidas, en esa misma fecha, se llevaron su vehículo MARCA FORD, AÑO 2000, COLOR ROJO, PLACAS No 09J-VAB,el cual se encontraba estacionado frente de su residencia ubicada en el Barrio San Isidro, avenida 19, casa No. 9-24; ordenándose en fecha 21.07.2000, por la Representación Fiscal el Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, por estar la acción encuadrada típicamente en uno de los delitos Contra la Propiedad, como es el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8°, del Código Penal, el cual es penalizado con prisión de dos a seis años, si el delito se ha cometido: (...) 8°.- Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública.
RAZONES DE HECHO
De las Actas que conforman la presente causa, se desprenden las siguientes diligencias de investigación:
1.- Denuncia, de fecha 20-07-2000, recibida por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial - Seccional El Vigía, donde el ciudadano LUIS APOLINAR MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No 1.703.453, manifiesta que fue víctima de un hecho punible; realizado por PERSONA(S) DESCONOCIDA(S)
2.- Acta de Investigación Policial S/N, de fecha 20-07-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, donde dejan constancia del traslado realizado al sitio de los hechos para realizar la Inspección Ocular.
3.- Inspección Ocular No. 699, de fecha 20-07-2000, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial - Seccional El Vigía, donde dejan constancia de las características del lugar.
4.- Avaluó Prudencial No. 9700-230-637, de fecha 20-07-2000, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial - Seccional El Vigía, sobre el bien mueble y los objetos no recuperado, tomando en cuenta los datos aportados por la parte agraviada.
5.- Denuncia de fecha 20-07-2000, donde el ciudadano LUIS APOLINAR MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.703.453, informa a la Comisaría Policial No 05; de los hechos ocurridos y de los objetos hurtados.
6.- Acta de Investigación Policial S/N, de fecha 21-07-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, donde dejan constancia que se presentó el ciudadano LUIS MÁRQUEZ, manifestando que había recuperado su vehículo, luego que entregara una cantidad de dinero a un sujeto desconocido. Dicho vehículo se encontraba abandonado por el Sector 1° de Mayo.
7.- Experticia de Reconocimiento y Avaluó Real S/N, de fecha 21-07-2000, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial -Seccional El Vigía, sobre el Vehículo recuperado.
8.- Acta de Entrega de Vehículo Recuperado, de fecha 21-07-2000, realizada por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial - Seccional El Vigía, .donde se deja constancia de la entregas del mismo al ciudadano LUIS APOLINAR MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.703.453.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Del análisis de la solicitud y demás actuaciones concatenadas que conforman la investigación, se evidencia en criterio de este decidor, la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos; el cual es penalizado con prisión de dos a seis años, siendo el término medio de la pena a cumplir de 4 años, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal reformado, y el término de prescripción ordinaria aplicable de cinco (05) años, de conformidad con lo previsto en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Reformado, contados a partir del día de la perpetración del hecho.
Ello así, partiendo de la fecha en que se realizó el hecho (20.07.2000), se determina que hasta la presente fecha (13-07-2006), han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, evidenciándose que la acción penal en la presente causa se ha extinguido al operar la prescripción, según lo previsto en el artículo 108, ordinal 4°, del Código Penal Venezolano, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en el artículo 318.3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruída a PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454, ordinal 8°, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS APOLINAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 1.703.453, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg Thais C. Márquez García
En fecha______________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.______________________________________.-
Conste/Stria.,
|