CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 18 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LJ11-P-2003-000010
DEICISION No. : 268 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por las abogadas Quienes Suscriben, Abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, HORTENCIA RIVAS PERNIA y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales Principal y Auxiliares, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por considerar que los hechos no pueden atribuirse a los investigados de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando este decidor inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo previsto ene. artículo 323, eiusdem, este tribunal para decidir, OBSERVA:
LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

En fecha 23.02.03, funcionarios adscritos al Comando Regional No 01, Destacamento 16, Segunda Compañía, de la Guardia Nacional de Venezuela, El Vigía, practicaron la detención de los ciudadanos, HIDALGO JOSÉ BERRIOS FERNANDEZ y DIOGENES ANTONIO MÉNDEZ, quienes se encontraban en la salida del Comando, exactamente en la Carretera Panamericana y llevaban en sus brazos unos aparatos electrodomésticos; cuando fueron interrogados acerca de la procedencia de los mismos, así como su factura manifestaron no tenerla. Así mismo los funcionarios tenían conocimiento que en el Sector Las Invasiones había una banda que mantenía azotada a la comunidad; manifestándole HIDALGO JOSÉ BERRIOS que los artefactos los había sacado de una vivienda ubicada cerca del sector Las Lomas, de la Invasión y que DIOGENES se había metido por el techo, replicando éste que HIDALGO, también se había metido.

DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN

Obran en el expediente las siguientes diligencias de carácter investigativo:

1.- Acta de Investigación Penal No. CR1/D16/2CIA/SI: 009, de fecha 23.02.03, suscrita por los funcionarios Sargento Segundo SÁNCHEZ CARLOS JULIO y Cabo Primero JAIMES YOEL ANTONIO, adscritos al Comando de la Guardia Nacional; donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar que motivaron la detención de los imputados.
2.- Denuncia de fecha 23-02-03, rendida por la ciudadana MORAIMA MAGALY QUINTERO ANDRADE, venezolana, natural de Tovar, de oficios del hogar, soltera, de 27 años de edad, residenciada en el Sector Las Invasiones, parte baja, la arenosa, casa s/n, a un cuadra del dispensario cercano al Comando de la Guardia Nacional, El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de Identidad No V- 13.525.746, quien en relación a los hechos manifestó, que el 23.02.03, a eso de las 10:10 a.m. llegó a su residencia y fue informada por los vecinos que a su residencia había llegado una comisión de la Guardia manifestando que en esa casa se habían hurtado unos objetos y que ellos los habían recuperado; así mismo, que cuando ingresó a la residencia se percató que el techo de la cocina estaba levantado y que faltaban: un televisor, un equipo de sonido, una licuadora, cinco anillos, unos zarcillos, una cadena, un reloj, una plancha, un radio y 12 pollos, por lo que se dirigió al comando y cuando observó los objetos verificó que eran los suyos.

3.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 24-02-03, suscrita por el funcionario JOSÉ ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde deja constancia de haber iniciado la averiguación correspondiente por uno de los delitos contra la propiedad.

4.- Memorando No. 9700-230, de fecha 24-02-03, suscrito por el funcionario Detective, JAVIER ABELARDO MÉNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde consta que los ciudadano, DIOGENES ANTONIO MÉNDEZ e HIDALGO JOSÉ BERRIOS FERNANDEZ, ambos indocumentados, no aparecen registrados.
5.- Informe de Reconocimiento Legal No. 9700-230 de fecha 24-02-03, suscrito por el funcionario Detective, JAVIER ABELARDO MÉNDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, practicado a los fines de dejar constancia de la existencia y características de las evidencias, consistentes en un televisor a color de 19 pulgadas, marca LG, serial 105RM01005; un equipo de sonido marca Goldstar, de los denominados tres en uno, serial 20100870; un motor correspondiente a una licuadora.

6.- Acta de Investigación Penal S/N, de fecha 24-02-03, suscrita por el funcionario Sub-inspector ROLANDO CENTENO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, donde consta que se trasladó en compañía de JAVIER ABELARDO MÉNDEZ, hacia el Comando Policial con la finalidad de identificar a los imputados, HIDALGO BERRIOS Y DIOGENES MÉNDEZ, donde quedaron identificados de la siguiente manera: HIDALGO JOSÉ BERRIOS FERNANDEZ, venezolano, natural de Sabana de Mendoza, de 22 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 08-12-80, hijo de María y Policarpio, reside en la Urbanización El Paraíso, calle 04, No 4-45, El Vigía, y dice ser titular de la cédula de identidad No. V-16.078.429, y DIOGENES ANTONIO MÉNDEZ, venezolano, natural de Caracas, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de María, sin residencia fija, y dice ser titular de la cédula de identidad No. V- 16.0860.590. Así mismo manifiestan los funcionarios haberse trasladado hasta el sitio del suceso para realizar las diligencias preliminares, pero que no fue posible la ubicación de la vivienda debido a que se trata de invasiones y no se cuenta con nomenclatura. Finalmente dejan constancia de haber acudido al Comando de la Guardia para entrevistarse con los funcionarios que practicaron la detención, quienes no se encontraban; y también a la sala de objetos recuperados de esa sede para el reconocimiento legal de los electrodomésticos.

7.- Comunicación No. 14F603-782, de fecha 06.03.03, mediante la cual la Representación Fiscal ordena al Comando de la Guardia Nacional, la entrega de los siguientes objetos: un televisor, un equipo de sonido y un motor de licuadora, a su propietaria la ciudadana MORAIMA MAGALY QUINTERO DE ANDRADE.

8.- Memorando No. 9700-194-A-1053/2003, de fecha 06-05-03, mediante los cuales, el jefe de la oficina de enlace CICPC-ONIDEX, deja constancia que las tarjetas alfabética-dactilares de los ciudadanos MÉNDEZ DIOGENES ANTONIO y BERRIOS FERNANDEZ HIDALGO JOSÉ, quienes no aparecen registradas.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Del análisis de la solicitud y demás actuaciones que conforman la investigación, en criterio de este decidor, de ellas se desprende la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4 del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana, QUINTERO ANDRADE MORAIMA MAGALY, y como presuntos imputados los ciudadanos, MÉNDEZ DIOGNES ANTONIO Y BERRIOS FERNANDEZ HIDALGO JOSÉ, antes identificados. Sin embargo, se observa que, tal y como señala la Representación Fiscal, los elementos de convicción existentes no arrojan suficientes indicios contra los imputados ya nombrados, pues sólo se cuenta con un acta policial donde los funcionarios actuantes proceden a detenerlos por el propio dicho de los imputados el cual por mandato constitucional no puede ser usado en su contra, y la declaración de una víctima que no se encontraba en el sitio donde ocurrieron los hechos, quien señala que los vecinos no vieron nada. Por lo que hasta la presente fecha no ha podido determinarse quien o quienes cometieron los hechos investigados.

Ello así, deviene pertinente la solicitud fiscal, y procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente Causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DECISION

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruída en contra de los ciudadanos HIDALGO JOSE BERRIOS FERNANDEZ, venezolano, natural de Sabana de Mendoza, de 22 años de edad, soltero, obrero, fecha de nacimiento 08-12-80, hijo de María y Policarpio, reside en la Urbanización El Paraíso, calle 04, No 4-45, El Vigía, y dice ser titular de la cédula de identidad No. V-16.078.429, y DIOGENES ANTONIO MÉNDEZ, venezolano, natural de Caracas, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de María, sin residencia fija, y dice ser titular de la cédula de identidad No. V- 16.0860.590, por la presunta la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4° del Código Penal vigente, en perjuicio de la ciudadana, MORAIMA MAGALY QUINTERO ANDRADE, venezolana, natural de Tovar, de oficios del hogar, soltera, de 27 años de edad, residenciada en el Sector Las Invasiones, parte baja, la arenosa, casa s/n, a un cuadra del dispensario cercano al Comando de la Guardia Nacional, El Vigía, Estado Mérida, titular de la cédula de Identidad No V- 13.525.746, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07


Abg. Noel E. Petit Leal


La Secretaria,


Abg.

En fecha___________________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros._____________________________________,.