CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002036
DECISION No. : 269 - 06
AUTO DECRETANTO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento dirigida por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Para el Régimen Procesal Transitorio, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficioso realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo previsto en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

Revisadas la Solicitud fiscal y demás actuaciones concatenadas que conforman la presente investigación, se observa que en fecha 29 de Noviembre de 1995, se inició procedimiento por la Oficina Procesadora de Accidentes Santa Elena de Arenales – Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, en el que aparece como imputado(s) ANCHI. ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 7.784.359, residenciado en Maracaibo, calle 169, casa s/n, Estado. Zulia y BAUTISTA GUERRA DOMINGO, titular de la cédula de identidad N 473.614, residenciado en Páez, sector 01, calle 01, casa 02, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima(s) DANIEL SEGUNDO ROMERO CHIRINOS, titular de la cédula de identidad N 7.601.089, residenciado en el Barrio Universidad, calle 169, casa s/n, Maracaibo Estado Zulia; BAUTISTA GUERRA DOMINGO, titular de la cédula de identidad No. 473.614, residenciado en Páez, sector 01, calle 01, casa 02, El Vigía, Estado Mérida; ELY DUARTE, titular de la cédula de identidad N 11.892.514, residenciado en el Barrio Universidad, calle 169, casa s/n, Maracaibo Estado Zulia y ÁNGEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 7.784.359, residenciado en Maracaibo, calle 169, casa s/n, Estado Zulia.

El presente caso se inició, de oficio mediante Acta de la Oficina Procesadora de Accidentes- Santa Elena de Arenales - Estado Mérida, de la cual se desprende que en fecha 29 de Noviembre de 1995, ocurrió un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos y choque en la Carretera Panamericana, sitio Los Playones, Estado Mérida.

En el curso de la investigación llevada por el organismo instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, evidenciándose que el mismo constituye el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previsto v sancionado en los artículo 411 y 422, ordinal 2°, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el articulo 417, eiusdem.

Al folio ciento veinticuatro (f.124), obra Decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia para el Régimen Transitorio Extensión El Vigía, de fecha 24 de Noviembre de 2000, en la cual se Declara Firme el Auto de Detención decretado al ciudadano ÁNGEL ORTEGA.

Ahora bien, desde la fecha de la decisión mencionada, es decir, desde el 24 de Noviembre de 2000, hasta la presente ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, en concordancia con el artículo 110, ejusdem, para que opere la prescripción de la acción penal, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo previsto en los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, y con fundamento en lo previsto en los artículos 48 ordinal 8°, 108 ordinal 7° y 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída en contra de los ciudadanos ÁNGEL ORTEGA, titular de la cédula de identidad No. 7.784.359, residenciado en Maracaibo, calle 169, casa s/n, Estado Zulia, y BAUTISTA GUERRA DOMINGO, titular de la cédula de identidad No. 473.614, residenciado en Páez, sector 01, calle 01, casa 02, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves, previsto v sancionado en los artículo 411 y 422, ordinal 2°, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en concordancia con el articulo 417, eiusdem.

Publíquese, Regístrese, y Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-


El Juez de Control No. 07,



Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,


Abg.


En fecha__________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros._____________________________________.-
Conste/Stria.,