Tribunal Penal de Control
El Vigía, 18 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002176
DECISION No. : 266 - 06
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO
Visto la petición dirigida por el ciudadano WILFREDO ROBERTO GONZÁLEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-6.049.608, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, representado por el ciudadano WILLIAMS JOSÉ MASABET GODOY, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.337.325, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida mediante la cual solicita la entrega de un vehículo identificado en dicha solicitud con las siguientes características: MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2.001; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACA: S/P; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21ZX1V320932; SERIAL DEL MOTOR: QL0020452; USO: PARTICULAR, que afirma de su propiedad según Certificado de Origen emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 22 de Marzo de 2.001, No. AB-63554, y recibidas asimismo a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13.07.2.006, procedente de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con Oficio No. 14F606-2033, actuaciones que conforman el Expediente No. 14-F6-148-06, este Tribunal a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud conforme a lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir, OBSERVA:
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a este órgano jurisdiccional de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal: “A los jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones.
Por otra parte, el artículo 311 del eiusdem, establece: “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos toda vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, son pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.
Y el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituídos o destituídas del cargo respectivo”.
Conforme a las disposiciones legales precedentemente transcritas, corresponde a este Tribunal proveer lo conducente en atención a la petición formulada.
MOTIVACION PARA DECIDIR
De la lectura y estudio de la solicitud y demás actas que conforman la investigación signada bajo el No. LP11-P-2006-002176 se infiere:
Que según se desprende del Acta de Investigación Penal No. GN-SIP-0161, de fecha 12.03.2.006, suscrita por funcionarios adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía, Destacamento No. 16, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, el vehículo vehículo cuya entrega es solicitada, fue retenido por funcionarios adscritos al referido Puesto de Comando, siendo aproximadamente las 9:30 a.m., del día 12 de Marzo del año en curso, quienes se encontraban de comisión en un punto de control móvil, en el sector de Santa Isabel de Onia, Carretera Panamericana Vía San Cristóbal del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, procedieron a efectuarle una revisión de seriales y documentos de propiedad al vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO COUPE, CLASE AUTOMÓVIL, AÑO 2001. USO PARTICULAR, SIN PLACAS, COLOR GRIS, SERIAL CARROCERÍA 8Z1SC21ZX1V320932 y SERIAL MOTOR 81W342914, conducido por el ciudadano MASABET GODOY WILLIAMS JOSÉ, de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, de 35 años de edad, fecha nacimiento 02.06.70, soltero, técnico en refrigeración, residenciado en la Urbanización 1° de Mayo, detrás de la Gallera Monumental, Casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, teléfono 0414-9762641 y portador de la cédula de identidad No. V-10.337.325, donde se pudo observar que presenta suplantación de los seriales de carrocería y del motor. El ciudadano MASABET GODOY WILLIAMS JOSÉ, presentó los siguientes documentos: Constancia de revisión No. 0004187, expedida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre; Permiso de Circulación No. 137312 a nombre de GONZÁLEZ MARCANO WILFREDO ROBERTO CI No. V.-6.049.608, copia fotostática de Registro de Vehículos No. AB-63554 a nombre de GONZÁLEZ MARCANO WILFREDO ROBERTO; Constancia a nombre de GONZALEZ MARCANO WILFREDO ROBERTO; Autorización a nombre de WILLIAMS JOSÉ MASABET GODOY, procediendo los funcionarios a la retención preventiva del señalado vehículo automotor.
Corre agregado a los autos, a los folios Veintinueve (f. 29) y Treinta (f.30), en su forma original, Contrato de Venta Con Reserva de Dominio No. 034-29663, de fecha 22 de Marzo de 2.002, del cual se desprende la compra-venta mediante la modalidad de Venta Con Reserva de Dominio, celebrada entre el ciudadano GONZALEZ MARCANO WILFREDO ROBERTO, portador de la cédula de identidad No. 6.049.608, por una parte, y la sociedad mercantil AUTO PREMIUM, C. A ., inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda el día 23.10.1.998, bajo el No. 23, Tomo 475-A, por la otra, del vehículo NUEVO, marca: CHEVROLET, clase: AUTOMOVIL, tipo: COUPE, año: 2001, placas: S/P, modelo: CORSA, serial del motor: X1V320032, serial de carrocería XZ1SC21ZX1V320932, color: GRIS, Cancelado en fecha 23 de Abril de 2.002, y a los folios desde el Treinta y Uno (f. 31) al Treinta y Siete (f.37), Contrato de Préstamo, celebrado entre el prenombrado GONZALEZ MARCANO WILFREDO ROBERTO, como Prestatario, la firma AUTO PREMIUM, C. A. , y la sociedad mercantil MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA, C. A., compañía anónima domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 15 de Diciembre de 1.987, bajo el No. 53, Tomo 80-A Pro ., cuyo objeto lo constituyó el financiamiento por la última nombrada firma mercantil al Contrato de Venta Con Reserva de Dominio primeramente citado, para la adquisición del antes identificado vehículo, de lo cual fuera archivado un ejemplar bajo el No. 1655, en la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Mayo de 2.001.
Corren así mismo agregados, al folio Veinticinco (f. 25), en su forma original, Constancia de Revisión No 0004187, con fecha de expedición 13 de enero de 2005, expedido por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, en el que se expresa “A LOS FINES DE CAMBIO DE MOTOR. TRAMITE ANTE EL INTTT”, realizado al vehículo Marca: CHEVROLET, Tipo: COPUPE, Modelo: CORSA 3 PTA SIC, Año: 2001, Color: GRIS, S/Motor: QL0020452, S/Carrocería 8Z1SC1ZX1V320932; y al folio Veintiséis (f. 26), Permiso de Circulación Provisional No. 137312, de fecha 07.03.2.006, expedido por la Inspectoría Los Chaguaramos, Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, mediante el cual autoriza a GONZALEZ MARCANO WILFREDO ROBERTO, portador de la C.I. No. 6.049.608, por el término de 30 (30) Días contados a partir de la indicada fecha, PARA PODER CIRCULAR POR TODO EL TERRITORIO NACIONAL EN EL VEHICULO DE SU PROPIEDAD: Marca: CHEVROLET, Tipo: COPUPE, Modelo: CORSA 3 PTA SIC, Año: 2001, Color: GRIS, S/Motor :QL0020452, S/Carrocería 8Z1SC1ZX1V320932.
Los señalados documentos, en criterio de este decidor, colocan al hoy solicitante en la posición de propietario del vehículo retenido con motivo de la presente investigación, y en adquirente de buena fe, hasta prueba en contrario lo cual determinará la investigación correspondiente, desprendiéndose de los mismos, la titularidad del solicitante sobre el vehículo cuya entrega solicita.
Al estar comprobados los derechos del peticionante sobre el vehículo reclamado, lo procedente es ordenar la entrega solicitada en el presente caso, como en efecto. ASI SE DECIDE.
DECISION
Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Tribunal de Control No. 07 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la entrega del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: CORSA; AÑO: 2.001; COLOR: GRIS; CLASE: AUTOMÓVIL; TIPO: COUPE; USO: PARTICULAR; PLACA: S/P; SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1SC21ZX1V320932; SERIAL DEL MOTOR: QL0020452; USO: PARTICULAR, solicitado por el ciudadano WILFREDO ROBERTO GONZÁLEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-6.049.608, domiciliado en esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo las siguientes condiciones: 1. No realizar ningún acto de disposición y/o enajenación sobre el indicado vehículo. 2. Presentar el descrito vehículo a este Tribunal o a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial caso de serle requerido a los fines de la continuación de la investigación, todo conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal..
Notifíquese la presente decisión a la representación fiscal y a la peticionante. Ofíciese lo pertinente al Encargado del Estacionamiento El Vigía, ubicado en el Barrio El Bosque de esta localidad, una vez que el peticionante suscriba la correspondiente Acta Compromiso, advirtiéndole que, a tenor de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (T.S.J.) de fecha 17 de Septiembre de 2003, en Expediente No. 2532, con Ponencia del Magistrado JESUS EDUARDO CABRERA ROMERO, “…En todo caso, los gastos que se generen a causa del depósito serán sufragados por El Estado, quien queda obligado a pagarlos como consecuencia de no tener los locales o lugares para tal fin o por resultar éstos insuficientes, y será sólo a éste –el Estado- a quien el depositario tendrá que exigirle el cumplimiento de la obligación relativa al pago por concepto de almacenaje o depósito”, por lo que se EXHORTA al Administrador ó Encargado del “Estacionamiento El Vigía”, a acatar tal decisión del Máximo Tribunal de la República. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. NOEL E. PETIT LEAL
La Secretaria,
Abg.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________________.Se ofició bajo el No.___________________.-
Conste/Stria,