CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 19 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002286
DECISION No. : 270 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por el Fiscal del Ministerio Público para la Transición de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinal 8°, 108 ordinal, 7° y 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficioso realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha solicitud fiscal según lo previsto en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:
Revisadas las actas que conforman la presente investigación, se observa que en fecha 25.06.1978, se apertura la averiguación penal por el Cuerpo Técnico de Policía judicial, por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las Personas, en el que aparece como imputado el ciudadano GUILLEN GUILLEN BERNARDÍNQ, titular de la cédula de identidad No. 5.199.739, residenciado en Aldea La Osa, Estado Mérida y como víctima, el ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNÍA OBANDO, titular de la cédula de identidad No. 682.226.
Obra inserta al folio setenta y siete (f.77), en copia certificada de fecha 30.06.1978, expedida por el Prefecto Encargado del Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, Acta de Defunción No. 36, de la cual consta el fallecimiento de CARLOS ERIQUE PERNIA OBANDO en Los Cañitos de la Aldea La Osa, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida, y en la misma se señala que “…murió a consecuencia de “Decapitación parcial”, según certificación médica expedida por el Doctor Pedro Gásperi U….”
Obra inserta al folio veintiuno (f. 21), Informe de reconocimiento médico legal No. 9700-230-MF-000538, de fecha 26.06.1.978, suscrito por el Dr. Pedro Gásperi Uzcategui, Médico Jefe adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, practicado en la persona de CARLOS ENRIQUE PERNIA OBANDO (cadáver) el día 26.06.78, en el mismo se señala: “…apreciamos: Decapitación parcial a nivel del maxilar superior con sección de lengua, musculos de la cara anterior del cuello tercio superior, esófago y traquea y grandes vasos de ambos lados del cuello.- CAUSA DE LA MUERTE: Anemia aguda hemorrágica.-
En el curso de la investigación llevada por el órgano instructor, se practicaron diversas diligencias tendientes al esclarecimiento del hecho investigado, evidenciándose la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que opcurren los hechos.
Ahora bien, observa este decidor que, desde la fecha en que se cometió el delito (25.06.1.978), hasta la presente (19.07.2.996) ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 108, ordinal 1° del Código Penal Venezolano, para que opere la prescripción de la acción penal para perseguir el señalado hecho punible, sin que se haya realizado actuación alguna que interrumpa el referido lapso, resultando que en el caso subjúdice, la acción penal se ha extinguido por el transcurso del tiempo, habiendo operado la prescripción, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa en aplicación de lo previsto en los artículos 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En fuerza de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 108, ordinal 1° y 407, del Código Penal, y en los artículos 48, ordinal 8°, y 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída en contra del ciudadano GUILLEN GUILLEN BERNARDINO, titular de la cédula de identidad No. 5.199.739, residenciado en Aldea La Osa, Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que opcurren los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS ENRIQUE PERNÍA OBANDO, titular de la cédula de identidad No. 682.226, residenciado en Aldea La Osa, Distrito Andrés Bello del Estado Mérida.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión. En relación con la (s) víctima(s) por extensión, y el imputado, se ordena su notificación conforme a lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, en virtud del tiempo transcurrido, las direcciones que de ellos aparecen en las actas, han podido haber cambiado o desaparecido, y remítanse en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines legales consiguientes. CÚM- PLASE.
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg.
En fecha__________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.___________________________________.-
Conste/Stria.,
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