CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 20 de Julio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-0000020
DECISION No. : 272 - 06
AUTO ESTIMANDO LA PROCEDENCIA DE PETICION DE PENADO DE TRASLADO A NOTARIA PUBLICA A LOS FINES DE LEGALIZAR DOCUMENTOS
Vista la petición que según escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de este Circuito Judicial Penal en fecha catorce (14) del mes y año que discurren, dirige el ciudadano ALEXANDER SANCHEZ RINCON, quien se encuentra recluído en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas, de esta entidad federal, mediante la cual solicita autorización para ser trasladado a la Notaría Pública ubicada en Avenida 14, al frente del Centro Comercial “DOÑA CARMEN”, El Vigía, Estado Mérida, y por cuanto corresponde a este órgano jurisdiccional de control, conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en dicho Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones, y así mismo, según lo preceptuado en el artículo 51 Constitucional, toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta, Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituídos o destituídas del cargo respectivo”, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, AUTORIZA EL TRASLADO del prenombrado peticionante, CON LAS SEGURIDADES DEL CASO, por funcionarios adscritos al Centro Penitenciario de la Región Andina, en la fecha y hora que el mismo peticionante les indicará.
Notifíquese la presente decisión, al peticionante y al Ministerio Público. CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 07,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
LA SECRETARIA,
ABG
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.____________________________________________.-
Conste/Stria,_
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