CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE
CONTROL Nº 07
El Vigía, 18 de julio de 2006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003285
DECISION No : 276 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita el Ministerio Público del Estado Mérida, que este Tribunal declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318, numeral 3° y 48, numeral 8°, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108, ordinales 4º y 7º del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de la comisión.

Este decidor, estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la poción fiscal, para decidir, OBSERVA:

Se inicia la presente investigación en fecha 05.10.1996, por oficio No. 785, que le dirige el Jefe del Departamento de Inteligencia de la Zona Policial No. 05, El Vigía, Estado Mérida, al Comisario Jefe del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, Estado Mérida, mediante el cual remite a su orden a los ciudadanos FRANKLIN PICON RIVAS, indocumentado, de 19 años de edad, residenciado en el Moralito, calle 1, casa Nº 19101, Estado Zulia y Carlos Javier Botijas Jiménez, de 12 años de edad, por encontrársele al primero de los nombrados un trozo de plástico transparente contentivo de presunta droga, y un arma blanca (cuchillo).

Realizada a la sustancia incautada la correspondiente Experticia Toxicológica, a través de ésta se determina que la sustancia examinada está compuesta por ciento treinta (130) miligramos de la sustancia denominada Cocaína Base (Bazooko), y doscientos noventa (290) miligramos de sustancia denominada marihuana (Folio 106).

Analizadas la solicitud fiscal y demás actuaciones concatenadas que conforman la investigación, en criterio de este decidor, se evidencia la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y tipificados en los artículos 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 278 del Código Penal Vdnezolano vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; delitos éstos, que conforme a lo contemplado en el artículo 108 ordinales 4º y 7º del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de cometerse tales hechos punibles, tienen señalados como lapsos de prescripción ordinaria CINCO (05) AÑOS, para el primero, y TRES (03) MESES para el segundo, contados a partir de la perpetración, según lo establece el artículo 109, del mismo Código, .sin que en ningún caso se haya producido alguno de los supuestos de interrupción de dicha prescripción a que se refiere el artículo 110, eiusdem.

Ahora bien, partiendo de la fecha en que fueron perpetrados los señalados hechos punibles (05.10.1.996), hasta la presente fecha han transcurrido más de NUEVE (09)AÑOS, término éste que excede en demasía los plazos establecidos en los ordinales 4° y 7°, respectivamente, del artículo 108 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la consumación, habiéndose extinguido la acción penal al haber operado en ambos delitos la prescripción, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa en aplicación de lo previsto en los artículos 108, ordinales 4° y 7°, del Código Penal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 48, ordinal 8° y 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y con fundamento en lo previsto en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 108, ordinales 4° y 7°, y 278 del Código Penal, y en los artículos 48, ordinal 8°, y 318,, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE:

PRIMERO :DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída en contra del ciudadano FRANKLIN PICON RIVAS, indocumentado, de 19 años de edad, residenciado en el Moralito, calle 1, casa Nº 19101, Estado Zulia, por la comisión de los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA previsto y tipificados en los artículos 36 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 278 del Código Penal Venezolano vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

SEGUNDO: ACUERDA oficiar lo pertinente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Su-Delegación El Vigía, Estado Mérida, a los fines de la incineración de la droga, y la destrucción del arma blanca incautadas.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. NOEL PETIT LEAL


EL (LA) SECRETARIO (A),

ABG
En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Números___________________.-
Conste/Srio (a).