CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-003548
DECISION No. : 280 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la abogada EGLEE BEATRIZ MORANTE OBREGON, Representante Fiscal Para El Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficioso realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

Se inició la presente averiguación en fecha 07.10.1990 por parte del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en virtud de Oficio No. 1182, que le dirige el Comandante de la Zona Policial No. 05, El Vigía, mediante el cual remite a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los ciudadanos WILLIAN BARRIOS GUERRERO; JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI; FRANK REINALDO VELASQUEZ VIELMA; JOSÉ EDILON RAMÍREZ PINO y ROSALINO RODRÍGUEZ ARAQUE; por incautárseles en el lugar donde estaban cinco trozos de pitillos pegados en las puntas (presunta droga). Al ciudadano ROSALINO RODRÍGUEZ ARAQUE, se le incautó un arma blanca.

Obra al folio cincuenta y nueve (59) Experticia Química, realizada a la sustancia incautada, la cual concluye: Peso Bruto: trescientos veinte (320) miligramos de Cocaína base (BAZOOKO).

Analizadas la solicitud fiscal y demás actas concatenadas que conforman la presente investigación, en criterio de este decidor, se evidencia la comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, que ameritan pena corporal, tal y como son los ilícitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PORTE ILICITO DE ARMA, previstos y sancionados en los artículos 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 278 del Código Penal Venezolano, normativas vigentes para el momento de ocurrir los hechos objeto de la investigación.
Ahora bien, los señalados hechos punibles, conforme se establece en el artículo 108, ordinales 4° y 6°, tienen establecidos lapsos de prescripción de cinco (5) años, para el primero, y de un (1) año, para el segundo, contados ambos, desde la perpetración, según lo indica el artículo 109 del mismo Código Penal Sustantivo, sin que en ninguno de ellos se hubiere producido alguno de los supuestos de interrupción de dichas prescripciones previstas en el artículo 110, eiusdem, resultando que, al haber ocurrido los hechos (objeto de la investigación) en fecha 07.10.1990, hasta la presenta fecha han transcurrido más de QUINCE (15) AÑOS, lo que excede en demasía los lapsos de prescripción establecidos en el artículo 108, ordinales 4° y 6° del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración, con la consecuencia de que la acción penal para perseguir tales hechos se ha extinguido en ambos delitos, al haber operado la prescripción.
Ello así, deviene pertinente y ajustada a derecho la petición fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal.

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, y con fundamento en las disposiciones legales previstas en los artículos 51 Constitucional; 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 108, ordinales 4° y 6°; 109; 110 y 278, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión de los indicados ilícitos penales, y los artículos 282 y 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa instruída en contra de los ciudadanos WILLIAN BARRIOS GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 12.656.416, residenciado en la calle 09, casa s/n, Barrio La Inmaculada, El Vigía, Estado Mérida; JOSÉ ANTONIO UZCATEGUI; titular de la cédula de identidad No. 9.197.844, residenciado en la calle uno, Barrio El Carmen, casa No. 0-21, Él Vigía, Estado. Mérida; FRANK REINALDO VELASQUEZ VIELMA, titular de la cédula de identidad No. 9.391.934, el cual no se encuentra plenamente identificado en autos; JOSÉ EDILON RAMÍREZ PINO, titular de !a cédula de identidad No. 8.081.151, residenciado en el Barrio El Carmen, casa No. DDT-10, El Vigía, Estado, Mérida, y ROSALINO RODRIGUEZ ARAQUE, titular de la cédula de identidad No. 4.699.216, residenciado en la Av. 16, casa s/n, Barrio San Isidro, ÉÍ Vigía, Estado. Mérida, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y tipificado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y PORTE ILICITO DE ARMA, PREVISTO YU TIPIFICADO EN EL Artículo 278 del Código Penal Venezolano (1964), en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se ACUERDA oficiar lo pertinente al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, ORDENANDO la incineración de las sustancias y la destrucción del arma incautadas.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión. Con respecto a los investigados, en virtud del tiempo transcurrido, lo que pudiera acarrear que las direcciones que de ellos constan en las actas hayan podido cambiar o desaparecido, se ordena sus notificaciones según lo establecido en los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-


El Juez de Control


Abg. Noel E. Petit Leal

La (El) Secretaria (o),


Abg.
En fecha_______________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.__________________________________________________. Se libró Oficio Nro.___________________________.-
Conste/Stria(o).,

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8819980