CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 21 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000703
DECISION No. : 279 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal Principal, y HORTENCIA DEL C. RIVAS PERNIA, Fiscal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo preceptuado en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal parta decidir, OBSERVA:

En fecha 10.05.2001, se dio inicio a la presente investigación, con ocasión del Acta de investigaciones No. 386, de fecha 09.05.2001, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) NELSON MORA y Distinguido (PM) RAMÓN VERDI, adscritos a la Comisaría Policial No. 07, El Vigía, Estado Mérida, donde dejan constancia que, siendo las 04:30 horas de la mañana del día 09.05.2001, se encontraban efectuando labores de patrullaje por el Barrio El Paraíso, diagonal a la Plaza de los Plataneros, en la Unidad P-224, cuando observaron un vehículo clase: Camión; color Blanco; Ford 350; Placas: 279-KBK, el cual era conducido por el ciudadano EDUARDO POLANCO SALAZAR, venezolano, de 21 anos de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.790.860, residenciado en Tovar, Estado Mérida, quien se encontraba acompañado del ciudadano PINO PEDRO ANTONIO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.906.667, quienes trasportaban en dicho vehículo aproximadamente la cantidad de tres metros ochocientos noventa y cinco centímetros cúbicos de madera pardillo, sin el número 395 el cual aparece en la guía de circulación No. 269.450, con fecha de emisión 15.01.2001, siendo trasladados con el vehículo en mención y la madera a la Comisaría Policial No. 05, para luego ser pasados a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.

Analizadas la solicitud fiscal y demás actuaciones concatenadas que conforman la investigación, se pueden apreciar las siguientes diligencias de carácter investigativo:

1.- Acta de investigaciones No. 386, de fecha 09.05.2001, suscrita por los funcionarios Cabo Segundo (PM) NELSON MORA y Distinguido (PM) RAMÓN VERDI, adscritos a la Comisaría Policial No. 07, El Vigía, Estado Mérida.

2.- Acta Policial de fecha 10.05.2001, suscrita por el Funcionario Detective CARLOS JULIO CAMACHO PEÑA, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, Estado Mérida, donde deja constancia que se trasladó en compañía del funcionario Detective JOSÉ ARAQUE, hasta la Policía local, con la finalidad de realizar la inspección a un vehículo Marca FORD, modelo F-350, placas 279-XBK, el cual se encuentra cargado de madera, donde se entrevistaron con el Inspector (PM) ALVARO SÁNCHEZ CUELLAR, quien les señaló el vehículo antes señalado, por tal motivo dieron cumplimiento a la Inspección correspondiente.

3.- Inspección No. 466, de fecha 10.05.2001, suscrita por los funcionarios CARLOS CAMACHO PEÑA y JODE ARAQUE BOHORQUEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional El Vigía, Estado Mérida, realizada al vehículo Marca FORD, modelo F-350, placas 279-XBK, el cual se encontraba cargado de madera aserrada denominada pardillo, cortada en tablones.

4.- Experticia de Reconocimiento de Seriales de Vehículo Automotor No. 9700-230-160, de fecha 10.05.2001, suscrita por el funcionario TSU. IVAN NAVA MORENO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, Estado Mérida, realizada al vehículo Clase: Camión; tipo: Estacas; marca: Ford; modelo: F-350; año: 87; color: Blanco; placas: 279-XBK; serial de carrocería : AJ.F3HJ22401; motor marca Isuzu serial 828547
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5.- Experticia de Avalúo Real No. 9700-230-223, de fecha 10-05-2001, suscrita por el funcionario JOSÉ ARAQUE BOHORQUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, Estado Mérida, la cantidad de tres metros ochocientos noventa y cinco centímetros cúbicos de madera de pardillo, la cual se encuentra valorada el metro Doscientos Mil Bolívares, para un total de Setecientos Ochenta Mil Bolívares.

6.- Experticia de Reconocimiento Legal No. 9700-230-240, de fecha 18-05-2001, suscrita por el funcionario JOSÉ ARAQUE BOHORQUEZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, Estado Mérida, realizada a una guía de circulación de productos forestales, de las regularmente emitidas por la Dirección del Ministerio antes señalado, signada-con el No. 269418, validada por un año a partir de la fecha 19-10-2000, siendo la misma expedida por la Oficina ubicada en Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, con la finalidad de transportar madera aserrada del árbol de cedro, marcada con el martillo No. 395, con un volumen máximo de cuatro metros cúbicos, propiedad del ciudadano PEDRO ÁNGULO.

7.- Oficio No. 027, de fecha 24.05.2001, suscrita por el ING. FOR. PAULINO RUIZ MENDOZA, Jefe del Área No. 3, del Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, donde informa referente a la guía de circulación de productos forestales No. 269418, de la revisión del libro de control de guías de Circulación emitidas en el Área No. 3, Santa Cruz de Mora, del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, pasa a informar que la citada guía de circulación corresponde a la Serie C-l-4 que ampara la circulación de 4,000 m3 de madera, la misma fue registrada a nombre del ciudadano PEDRO ÁNGULO VEGA, en fecha 16-10-2000.

8.- Inspección No. 228, de fecha 06-06-2001, suscrita por los Funcionarios DOMINGO ALBERTO PARRA y CESAR AUGUSTO ARAUJO, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial. Seccional Tovar, Estado Mérida, realizada en la OFICINA DE RECURSOS FORESTALES MINISTERIO DEL AMBIENTE, PISO 02, sede de la ALCALDÍA, MUNICIPIO ANTONIO PINTO SALINAS (SANTA CRUZ DE MORA) ESTADO MÉRIDA; donde dejan constancia que se observa que las guías de movilización anteriormente señaladas, aparece registradas en el indicado libro.

9.- Acta S/N, de fecha 24.05.2001, mediante la cual se hace entrega tanto del vehículo, . Camión, Ford, F-350, y de la madera retenida a su propietario.

Del análisis realizado a la Investigación se infiere, que se dió inicio a la misma por la presunta comisión de uno de los delitos establecidos en la Ley Penal del Ambiente; pero es el caso que en el transcurso de la investigación quedó demostrado a través de la información aportada mediante Oficio No. 027, de fecha 24-05-2001, suscrita por el ING. FOR. PAULINO RUIZ MENDOZA, Jefe del Área No. 3, del Ministerio de Ambiente y los Recursos Naturales, Santa Cruz de Mora, Estado Mérida, que la madera que fuera objeto de retención se encontraba legalmente amparada por la guía de movilización presentada por su propietario al momento en que fue retenida por Funcionarios Policiales, quedando de esta forma demostrada la procedencia legal de dicha madera, lo cual le resta el carácter penal al hecho investigado por lo tanto, se concluye que se está en presencia de un hecho que no constituye delito, por no haberse ejecutada ninguna conducta que esté tipificada en la Ley como delito, y es por ello que este decidor estima procedente y ajustada a Derecho la petición fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente Causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA instruída en contra de los ciudadanos EDUARDO POLANCO SALAZAR, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.790.860, domiciliado en Tovar, Estado Mérida, y PINO PEDRO ANTONIO, venezolano, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.906.667, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese a las partes la presente decisión y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guarda, custodia y conservación. CÚMPLASE.-


El Juez de Control No. 07,



Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,



Abg.

En fecha_______________________se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros.__________________________________.-
Conste/Stria.,

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÍA, AVENIDA 15, DIAGONAL A LA PANADERÍA EL TRIGAL, ANTIGUO TERMINAL DE PASAJEROS, EL VIGÍA ESTADO MÉRIDA .Tlf. 0275-8819980