CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 7
El Vigía, 25 de Julio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002494
DECISION No : 284 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la abogada AURESTELA MARCANO BELLO, Fiscal Principal, mediante la cual solicita se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, según lo previsto en el artículo 323, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 20.12.1991, según Reporte de Accidente y demás actuaciones procedentes de la Oficina Procesadora de Accidentes de Tránsito, El Vigía, con motivo de la colisión entre vehículos con saldo de una persona lesionada, ocurrido en la Carretera La Blanca, Estado Mérida.

Riela al folio Quince (f.15) Informe de reconocimiento médico legal No. 1285, de fecha 20.12.91, practicado a José Uzcategui, el cual refiere, lesiones que ameritaron asistencia médica, y alcanzan curación en un lapso de cuarenta (40) días.

Se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 417, del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, el cual es penalizado con prisión de uno (01) a doce (12) meses, siendo el termino medio de pena a cumplir de seis (06) meses y quince (15) días de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de tres (03) Años, conforme al artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos investigados en fecha 20.12.1991, hasta la presente fecha han transcurrido más de catorce (14) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 5°, 422 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 417, del Código Penal Venezolano,, y artículos 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de JOSÉ UZCATEGUI, titular de la cédula de Identidad No. 2.739.540, domiciliado en las Colinas de Buenos Aires, calle 1, casa No. DDT-97, El Vigía, Estado Mérida y LUÍS ANDRES CHACÓN GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. 9.246.238,, residenciado en San Jacinto, Sector C, calle 16, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2º, en concordancia con el artículo 417, del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ UZCATEGUI, titular de la cedula de identidad No. 2.739.540, residenciado en las Colinas de Buenos Aires, calle 1, casa DDT-97, El Vigía Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA

ABG. _________________________________

En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-

Conste/Stria,