CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07
El Vigía, 25 de Julio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002506
DECISION No : 283 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista la petición dirigida por el abogado GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral de conformidad con lo previsto el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente causa se inició en fecha 26.08.1992, por denuncia que formulara la ciudadana Roa Díaz Ana Mercedes ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual entre otras cosas, expuso, que un tipo entró a su casa, en un descuido sustrajo la escopeta de su papá dándose a la fuga, solamente pudo verlo de espalda, estaba vestido con un pantalón de color verde y camisa negra a rayas, zapatos de color negro y medias de color blanco.
Se evidencia claramente, en criterio de este decidor, la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y tipificado en el artículo 455 ordinal 3º, dell Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el indicado hecho punible, el cual es penalizado con prisión de cuatro (04) a ocho (08) años, siendo el término medio de la pena a cumplir de seis (06) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de cinco (05) años, conforme a lo establecido en el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, resultando que, habiendo ocurrido los hechos en fecha 26.08.1992, hasta la presente fecha han transcurrido más de trece (13) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinall 4°, 455 ordinal 3º, del Código Penal Venezolano, y artículos 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO ROMERO, titular de la cédula de identidad No. 11.255.275, domiciliado en el sector Quebrada del Diablo, vía Mérida, Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3º, del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrió el señalado hecho punible, cometido en perjuicio del ciudadano MARQUEZ RAMIREZ JOSÉ IGNACIO, titular de la cédula de Identidad No. 10.240.788, residenciado en la Hacienda La Estancia, vía Mérida, Estado Mérida.
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda y conservación.-
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG. NOEL E PETIT LEAL.
SECRETARIO (A)
ABG. _________________________________
En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-
Conste/Stria (o),
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