CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 7
El Vigía, 25 de Julio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002531
DECISION No : 285 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por el abogado GERSON ROLANDO DÍAZ ACOSTA, Fiscal de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente causa se inició en fecha 05.05.1998, por denuncia común que formulara la ciudadana Ramírez Márquez Yajaira ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual, entre otras cosas, expuso, que el día domingo 03.05.98, como a la 1:00 p.m., su hermano Douglas Ramírez Márquez lesionó a su hermana menor de 17 años de edad de nombre Ramírez Márquez Yaneira.

Riela al folio (17) Informe de reconocimiento médico legal No. 396, de fecha 07-05-1998, practicado a RODRIGUEZ MÁRQUEZ YANEIRA, (C. I. No. 14.250.244), el cual concluye que las lesiones que sufrió este tienen un lapso de curación de ocho (8) días.

Se evidencia claramente, en criterio de este decidor, la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el articulo 422 ordinal 1º, del Código Penal Venezolano, Vigente para el momento en que ocurrió el indicado hecho punible, el cual es penalizado con arresto de tres (03) a seis (06) meses, siendo el término medio de la pena a cumplir de cuatro (04) meses y quince (15) días de arresto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de un (01) año, conforme al artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 05..05.1998, hasta la presente fecha han transcurrido más de ocho (8) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, all haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, y procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 108, ordinal 6°, 418 en concordancia con el articulo 422 ordinal 1º del Código Penal, 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra instruida en contra del ciudadano RAMIREZ MÁRQUEZ DOUGLAS, titular de la cédula de identidad No. 12.776.840, residenciado en el Barrio El Carmen, con avenida 7, con calle 1, casa No. 0-22, El Vigía, Estado Mérida; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 en concordancia con el articulo 422 ordinal 1º, del Código Penal Venezolano Vigente para el momento en que ocurrió el señalado hecho punible, cometido en perjuicio de la ciudadana RODRIGUEZ MÁRQUEZ YANEIRA, titular de la cédula de Identidad No. 14.250.244, residenciada en el Barrio El Carme, con avenida 7, con calle 1, casa No. 0-22, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07

ABG. NOEL PETIT LEAL
LA SECRETARIA

ABG. _________________________________

En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-

Conste/Stria,