CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 25 de Julio de 2.006
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002270
DECISION No. : 288 - 06

AUTO DE ADMISION DE PETICION FISCAL

Vista la petición que mediante escrito presentado a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en esta misma fecha, dirige la abogada SUSAN IDENNE COLINA, en su carácter de Fiscal (A) adscrita a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, así como también, anexo a dicha petición, el Oficio No CR1-GAES-SP-SI-191, de fecha 22-07-2006, suscrito por el CAP. (GN) ADELSO JUNIOR MENDOZA, Jefe de la Sección Panamericana del GAES No. 1, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Solicita la representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, sea acordada una prórroga de la AUTORIZACIÓN DE GRABACIÓN Y FILMACIÓN DEL ACTO DE ENTREGA DE DINERO concedida por este órgano jurisdiccional en fecha 18-07-2006, según Decisión No. 264, Asunto Principal No : LP11-P-2006-2270; todo éllo, atendiendo a la DENUNCIA formulada por el ciudadano MARIO JULIO HERNÁNDEZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No V-9.398.594, residenciado en la Urbanización Bubuqui VI, calle No. 1, casa No. 17, El Vigía, Estado Mérida, ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro, Sección Panamericana, del Comando Regional No. 01 de la Guardia Nacional, donde refiere estar siendo víctima de una EXTORSIÓN, por parte de un ciudadano quien se identificó con el nombre de LUIS ALBERTO MAISAN, apodado EL TUCO, ya que dicho ciudadano lo ha visitado más de 15 veces a su residencia solicitando la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00) a los fines de la devolución de una cartera con documentos personales y un teléfono celular MARCA MOTOROLA, MODELO STAR TAG, asignado al número telefónico 0414-7565175; propiedad de su persona; objetos que le fueran robados en fecha 18.06.2006, siendo aproximadamente las 8:30 horas de la noche, por sujetos desconocidos.
Dicha GRABACIÓN Y FILMACIÓN DEL ACTO DE ENTREGA DEL DINERO, se realizará a través de la utilización de la CÁMARA FILMADORA MARCA SAMSÜNG, MODELO SCL901 y MAQUINA GRABADORA MARCA JWIN, SERIAL 38965, por funcionarios adscritos a dicho organismo de seguridad, quienes estarán bajo el mando del Distinguido (GN) CARLOS ALBERTO CALDERÓN HERNÁNDEZ, en la residencia del denunciante, y que dicha prórroga sea acordada con un lapso de duración de TREINTA (30) DÍAS.

Luego de analizadas las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, este decidor considera que en el caso subjúdice, de las actuaciones acompañadas por la representación fiscal peticionante se desprende que, con la práctica de las diligencias solicitadas, la Representación Fiscal se propone hacer constar la comisión del delito de EXTORSION, previsto y tipificado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, responsabilidad de los autores y demás partícipes, y aseguramiento de todos los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del mismo, siendo este el Tribunal competente a los fines de autorizar la realización de la intervención solicitada de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 51 Constitucionales, y 219, 220, 221 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal

Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal No. 07 de Control, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA LA PRORROGA para la realización de la GRABACION DE COMUNICACIÓNES, Y FILMACION DEL ACTO DE ENTREGA DE DINERO, solicitadas a objeto de proseguir con la investigación por el delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Venezolano, a realizarse por funcionarios adscritos al Grupo Anti-Extorsión y Secuestro No. 1, Sección Panamericana, Comando Regional No. 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, bajo el mando del Distinguido (GN) CARLOS ALBERTO CALDERON HERNANDEZ, a quienes les QUEDA PROHIBIDO DIVULGAR LA INFORMACION OBTENIDA. La presente autorización tiene una duración máxima de TREINTA (30) DIAS. CÚMPLASE.-

El Juez de Control No. 07,


Abg. Noel E. Petit Leal

La Secretaria,


Abg.

En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede,
se ofició bajo el No. ____________.

Conste / Sría.