CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 26 de Julio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000020
DECISION No. : 290 - 06
AUTO ESTIMANDO PROCEDENCIA DE REVISION DE MEDIDAS CAUTELARES CONFORME AL ARTICULO 264 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Vista la petición dirigida por la Defensora Pública No. 01 adscrita a este Circuito Judicial Penal, y como tal del imputado de autos ALEXANDER SANCHEZ RINCON, recibida a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal en fecha 20 del mes y año que discurren, mediante la cual solicita de este órgano jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, la revisión de la medida de privación Judicial preventiva de libertad decretada por este tribunal según Decisión No.244-06, de fecha 07 de los corrientes, y por cuanto de la revisión realizada a través del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el investigado ALEXANDER SANCHEZ RINCON ha venido cumpliendo regularmente con las presentaciones que le fueran impuestas por el Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control No. 03, de este mismo Circuito Judicial Penal, con motivo de la Causa que bajo el No. LP11-P-2003-000016, cursa ante aquél Tribunal en su contra, de lo cual se infiere que, no existe peligro de fuga, este decidor estima prudente la revisión de dicha Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad Cautelar, impuesta al prenombrado investigado por auto de fecha 07.07.06, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 256, ordinales 3° y 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, IMPONE al ciudadano ALEXANDER SANCHEZ RINCON, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 12.355.428, domiciliado en la finca Las Mercedes (propiedad de Miguel Rivera), ubicada antes de llegar al Puente de Capazón, Estado Mérida, las siguientes Medidas Cautelares Sustitutivas a la privación de libertad: 1. PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DIAS, a partir de la presente fecha; 2.- PROHIBICION DE CONCURRIR A LUGARES DONDE CONOCIDAMENTE SE EXPENDAN SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O PSICOTROPICAS. Así se decide, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA RFEPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Notifíquese a las partes la presente decisión. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
ABG NOEL E. PETIT LEAL
La Secretaria,
ABG
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nros. _________________________.
Conste/Stria,
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