CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA
EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 27 de Julio de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002364
DECISION No. : 291 - 06
AUTO DE ADMISION DE PETICION FISCAL
Vista la petición dirigida por la Fiscal (A), adscrita a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir OBSERVA:
Solicita la representación fiscal, Autorización para practicar VISITA DOMICILIARIA en la siguiente dirección: Barrio San Isidro, Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani, específicamente en la avenida No. 16, en una vivienda con las siguientes características: Construida de bloque frisada, pintada sus paredes de color Azul claro en malas condiciones, con ventanas de color blanco, techo de acerolit, con una puerta de acceso a la vivienda de color blanco, ubicada al centro de las dos ventanas, casa signada con el numero 17-58, de donde se desconoce quien es el propietario u ocupante de dicha vivienda, con la finalidad de incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, procedimiento a ser realizado por una comisión policial al mando del Sub-Inspector Lic. JOSE HUGO GARCIA, Jefe de la Unidad de Investigaciones de la Comisaría Policial Nº 04 de El Vigía, Estado Mérida, acompañado por funcionarios adscritos a esa Comisaría Policial.
Luego de analizadas las actuaciones acompañadas por la representación fiscal, este decidor considera que en el caso subjúdice, de las actuaciones acompañadas se infiere la presunta comisión de hechos punibles perseguibles de oficio, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescritas, como es el DELITO CONTRA EL ESTADO VENEZOLANO, y con las diligencias solicitadas la Representación Fiscal se propone incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que se presume existe un centro de venta, Distribución y ocultamiento de dichas sustancias
Es por ello que, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Tribunal No. 07 de Control, del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: AUTORIZA la realización de la VISITA DOMICILIARIA solicitada a objeto de incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señalando como residencia: Barrio San Isidro, Parroquia Rómulo Betancourt, del Municipio Alberto Adriani, específicamente en la avenida Nº 16 en una vivienda con las siguientes características: construida de bloque frisada, pintada sus paredes de color Azul claro en malas condiciones, con ventanas de color blanco, techo de acerolit, con una puerta de acceso a la vivienda de color blanco, ubicada al centro de las dos ventanas, casa signada con el numero 17-58, a realizarse por una comisión policial al mando del Sub-Inspector Lic. JOSE HUGO GARCIA, y funcionarios adscritos a la Comisaria Policial Nº 04 de El Vigía, Estado Mérida, siempre bajo las instrucciones de la Representación Fiscal, quienes deberán mostrar al (la) ocupante del señalado inmueble la orden respectiva, así como las credenciales de los funcionarios autorizados, en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, debiendo levantar acta detallada de cuanto acontezca, todo de conformidad con los artículos 210 y 211 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración máxima de SIETE (07) DIAS. Expídase la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No. 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,
Abg. Jennys del Mar Duque
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede.
Se ofició bajo el No. ____________.-
Conste / Sría.
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