REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 7
El Vigía, 27de Julio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002542
DECISION No : 297 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal adscrita a la Fiscalía de Transición del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante el cual solicita que de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición según lo dispuesto en el artículo 323, eiusdem, este Tribunal para decidir, OBSERVA:

La presente causa obra contra el ciudadano ORLANDO CARREÑO PALENCIA, titular de la cedula de identidad No. E-81.794.655, natural de Cúcuta, de 26 años de edad, residenciado en la Urbanización Bubuqui III, Calle Principal, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO PERSONAL, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; se inició en fecha 03.07.1994, según oficio 0678, mediante el cual el funcionario Sub-Comisario Arellano Quintana Diógenes, Jefe de la Brigada Territorial No. 37, de la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), remite a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, al ciudadano Orlando Carreño Palencia, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en virtud de que al prenombrado ciudadano al momento de ser requisado, se le encontró en el bolsillo derecho de su pantalón, una bolsa plástica transparente de color blanco, contentiva en su interior de ocho (8) pitillos plásticos, contentivos de un polvo marrón, presuntamente Bazooko y dos (2) envoltorios de papel, contentivos de residuos vegetales, presuntamente Marihuana.

Riela al folio Cincuenta y dos de la investigación (f.52) Experticia Química, practicada a la(s) sustancia(s) incautada(s), la cual arrojó como resultado: muestra A peso neto dos (2) gramos con quinientos (500) miligramos, cocaína base bazooko, mezclado con carbonatos, carbohidratos y bicarbonatos, muestra B peso neto trescientos veinte (320) miligramos, Delta 9 Tetrahidro cannabinol (Marihuana).

Se evidencia claramente en criterio de este decidor, la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO PERSONAL, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, el cual es penalizado con prisión de diez (10) a veinte (20) años, siendo el término medio de la pena a cumplir de quince (15) años de prisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 del Código Penal Venezolano vigente; y el término de prescripción ordinaria aplicable de CINCO (05) años, conforme al artículo 108 ordinal 4° del Código Penal, resultando que, al haber ocurrido los hechos en fecha 03.07.1994, hasta la presente fecha han transcurrido más de once (11) años, determinándose efectivamente la extinción de la acción penal conforme a lo previsto en el ordinal 8° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber operado la prescripción ordinaria según lo contemplado en el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 37, 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para ell momento en que ocurrió el hecho punible, 108, ordinal 4°; 109 y 110, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la perpetración, y los artículos 48, numeral 8°, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY. Primero: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra de ORLANDO CARREÑO PALENCIA, titular de la cedula de identidad No. E-81.794.655, natural de Cúcuta, Colombia, de 26 años de edad, residenciada en la Urbanización Bubuqui III, calle Principal, Casa s/n, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES CON FINES DISTINTOS AL CONSUMO PERSONAL, previsto y sancionado en el artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Vigente para el momento en que ocurrió el hecho punible, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Segundo: Se ACUERDA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, ordenando la incineración de la droga incautada.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia. CÚMPLASE.-

El JUEZ DE CONTROL No. 07


ABG. NOEL PETIT LEAL

LA SECRETARIA


ABG. _________________________________

En fecha ________se libraron Boletas de Notificación Nros___________________. Se Ofició bajo el No_________________.-
Conste/Stria,