CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE CONTROL Nº 07
El Vigía, 28 de Julio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002962
DECISION No : 302 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la abogada AURISTELA MARCANO BELLO, Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial para la Transición, mediante la cual solicita que este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición, según lo establecido en el artículo 323 eiusdem, este Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inicia en fecha 29.01.1991, en virtud de denuncia que formulara el ciudadano JOHNNY ANDRÉS VALDEL MARINEZ, quien entre otras cosas, expuso, que se presentaron al negocio DISPAVI C.A, del cual es Vice-presidente; unos ciudadanos manifestándole a los empleados que ellos eran portadores de una factura de esa compañía, la cual, adeudaba a Mavisur unos víveres, y que si no se hacía efectivo el cobro en ese momento, ellos procederían a embargar y que los daños que le causarían a DISPAVI C.A, serían mucho mayores, procediendo a retirar mercancía, la cual fue retirada en una cava de color azul que transportaba a esas personas, y la mercancía fué cargada por unos empleados.

De los hechos narrados, en criterio de este decidor, se evidencia la comisión del delito de PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO, previsto y tipificado en el artículo 271 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; el cual es penalizado con prisión de uno a seis meses o confinamiento de tres meses a un año, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, tiene señalado un lapso de prescripción ordinaria de un (01) año, el cual evidentemente ha transcurrido, por ello la acción penal en el presente caso, se ha extinguido por el transcurso inexorable del tiempo, al haber operado la prescripción ordinaria, sin que se hubiese producido ninguno de los supuestos de interrupción de dicha prescripción a que se contrae el artículo 110, eiusdem, resultando por tales motivos pertinente la petición fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y con fundamento en lo expuesto en los artículos 37, 108, ordinal 6°, 109, 110 y 271, todos, del Código Penal Venezolano vigente para el momento de ocurrir los hechos, y en los artículos 48, ordinal 8° y 318, ordinal 3°, eiusdem, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA: el Sobreseimiento de la presente causa, instruída contra PERSONA(S) DESCONOCIDA(S), por la comisión del delito de PROHIBICIÓN DE HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMO, previsto y tipificado en el artículo 271 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, cometido en perjuicio de la empresa COMERCIAL DISPAVI C.A.

Notifíquese a las partes la presente decisión. En relación con la víctima; en caso de no ser localizada, se ordena su notificación según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que la dirección señalada en la presente causa, por el transcurso del tiempo pudo cambiar o desaparecer, y remítase la causa en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. NOEL E PETIT LEAL.

Secretario (a)


ABG _____________

En fecha ___________ se libraron Boletas de Notificación Números_______________.
Conste/Srio (a).