REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONESDE CONTROL Nº 07
El Vigía, 28 de Julio de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002981
DECISION No : 301 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la petición dirigida por la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual solicita que este Tribunal decrete el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, todo de conformidad con los artículos 318 numeral 3° y 48 numeral 8°, ambos, del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, y estimando este decidor inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de dicha petición según lo dispuesto en el artículo 323, eiusdem, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

La presente investigación se inicia en fecha 17.12.1997, según Oficio No. 1321-97, mediante el cual, el Comisario (PM) Rigoberto Pérez Chacón, Comandante de la Zona Policial No. 05, El Vigía, remite a la orden del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, a la ciudadana ELBA BRILLET FERREIRA RANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.022.054, domiciliado en la Zona Industrial, Barrio 19 de Febrero, Calle Principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, quien es sindicada por el ciudadano BERNAL JARAMILLO JORGE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-81.793.882, residenciado en la Zona Industrial, Calle 19 de Febrero casa No. 51, El Vigía, Estado Mérida, de haberlo lesionado con un objeto contundente (botella) en el cuero cabelludo ocasionándole una herida.

Riela al folio Diecisiete (f.17) Informe de reconocimiento médico legal, No. 1243, de fecha 19.12.1997, practicado en la persona de JORGE BERNAL JARAMILLO, el cual concluye: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de ocho (8) días, salvo complicaciones posteriores”.

De los hechos narrados se evidencia claramente, en criterio de este decidor, la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; el cual es penalizado con arresto de tres a seis meses, por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 6° del mismo Código, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria de un (01) año, contado a partir del día de la perpetración, según indica el artículo 109, eiusdem.
Ahora bien, dicha prescripción se interrumpió, conforme establece el artículo 110 del mismo Código Penal Sustantivo, en virtud del Auto de Detención decretado a la ciudadana ELBA BRILLET FERREIRA RANGEL, por el Juzgado Segundo de Parroquia de Primera Instancia en fecha 16.09.1998, resultando que, desde esta última fecha citada (16.09.1998), hasta el día de hoy (28.07.2006) han transcurrido MAS DE SIETE (07) AÑOS, tiempo suficiente para que opere la prescripción judicial, por lo que, la acción penal en el caso bajo examen se ha extinguido por el transcurso inexorable del tiempo, de conformidad con lo previsto en los artículos 108 ordinal 6°, y 110 ejusdem, resultando en atención a ello, pertinente la petición fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
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Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, y con fundamento en lo previsto en los artículos 37, 108, ordinal 6°, 109, 110 y 418, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurren los hechos investigados, y en los artículos 48, ordinal 8° y 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, instruída contra la ciudadana ELBA BRILLET FERREIRA RANGEL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.022.054, domiciliada en la Zona Industrial, Barrio 19 de Febrero, Calle Principal, casa s/n, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y tipificado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos; cometido en perjuicio del ciudadano BERNAL JARAMILLO JORGE, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad No. E-81.793.882, residenciado en la Zona Industrial, Calle 19 de Febrero casa No. 51, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión. En relación a la víctima e imputada; en caso de no ser localizados, se ordena su notificación según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que las direcciones de ellos en la presente causa pudieron desaparecer o cambiar, y remítase la causa en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia. CÚMPLASE.

EL JUEZ DE CONTROL N° 07


ABG. NOEL E PETIT LEAL.

EL (LA) SECRETARIO (A),


ABG ___________________________________

En fecha_______________se libraron Boletas de Notificación Nros______________________________.-
Conste/Srio (a).