CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 3 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001632
DECISION No. : 237 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista la solicitud de sobreseimiento dirigida por las Fiscales Principal Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida respectivamente, de conformidad con el numeral 1° del Artículo 318 y Numeral 7° del Artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal y Numeral 10° del Artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y estimando inoficiosa la realización de una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal según lo preceptuado en el artículo 323 deñ Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Se dá inicio a la presente averiguación penal por parte de la Representación Fiscal peticionante, en fecha 19.03.2.001, al recibir procedentes del Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, Estado Mérida, entre otras actuaciones, denuncia, de fecha 09-05-2001, formulada por la ciudadana MAIRA DEL ROSARIO ROSALES ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-12.890.902, residenciada en Caño Seco III, calle 15, casa No. 28, cerca de la Bodega CRYSMARY, Vía Los Robles, El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras cosas expone, que denuncia a su esposo de nombre JESÚS ELIBARDO URIBE VIVAS, quien el día sábado 05.05.2001, la golpeó con el puño en el ojo derecho causándole lesiones, y esta no es la primera vez, constantemente la maltrata, la insulta con palabras obscenas, la corre de su casa, es la primera vez que lo denuncia porque ya la situación es insoportable y peligrosa.
Tales hechos en criterio de este decidor, tal y como se desprende entre otras de las siguientes actuaciones: 1.) Denuncia, de fecha 09-05-2001, formulada por la ciudadana MAIRA DEL ROSARIO ROSALES ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, casada, comerciante. titular de la cédula de Identidad No V-12.890.902, residenciada en Caño Seco III, calle 15, casa No. 28, cerca de la Bodega CRYSMARY, vía Los Robles, El Vigía, Estado Mérida; 2°) Informe de Experticia de Reconocimiento Médico Legal No. 496, de fecha 09-05-2001, suscrita por el Médico Forense II, Dr. CRUZ JUVENAL SERENO, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, Estado Mérida, realizada en la persona de la ciudadana MAIRA DEL ROSARIO ROSALES ESCALANTE, C. I. No. V-12.890.902, donde deja constancia de las lesiones que presentaba la REFERIDA CIUDADANA, SON CONSTITUTIVOS DE LA comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y tipificado en los artículos 5 y 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, y penalizado con prisión de seis (6) a dieciocho (18) meses, siendo el lapso de prescripción ordinaria aplicable conforme a lo establecido en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal, de TRES (03) años.
Conforme a lo previsto en el artículo 109, ejusdem, la prescripción para los hechos punibles consumados, comenzará desde el día de la perpetración. En el caso que nos ocupa, el hecho ocurrió en fecha 05.05.2001, por lo que hasta el día de hoy 03-07-2006, han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, lo que determina que la Acción Penal se ha extinguido al haber operado la prescripción ordinaria, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a los artículos 48.8 y 3128.3 del Código Orgánic Procesal Penal. Así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA instruída en contra del ciudadano JESÚS ELIBARDO URIBE VIVAS, de quien no existen más datos de identificación, por la presunta comisión del Delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y tipificado en los artículos 5 y 17 de La Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana MAIRA DEL ROSARIO ROSALES ESCALANTE, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-12.890.902, residenciada en Caño Seco III, calle 15, casa No. 28, cerca de la Bodega CRYSMARY, Vía Los Robles, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central a los fines de su guarda, custodia y conservación.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

El Juez de Control


Abg. Noel E. Petit Leal
La Secretaria,


Abg Thais C. Márquez García,