CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 03 de Julio de 2.006
196° y |47°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-001642
DECISION No. : 238 - 06

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Solicitan las Fiscales Principal y Auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en uso de las atribuciones que les confiere el ordinal 10° del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 108 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318.3, eiusdem.

A los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha solicitud conforme a lo previsto en los artículos 51 Constitucional, y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, y estimando inoficioso realizar una audiencia oral para debatir los fundamentos de tal petición fiscal, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
En fecha 12.05.2000, el Cuerpo Técnico de Policía Judicial - Seccional El Vigía, recibió denuncia interpuesta por el ciudadano OMAR RAMÍREZ SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.073.858, en la que entre otras cosas manifiesta, que personas desconocidas, en esa misma fecha, se llevaron su VEHÍCULO MARCA FORD, AÑO 1986, COLOR BEIGE, MODELO: F-150, PLACAS: 507-DBO; el cual se encontraba estacionado en la Avenida Bolívar.
En fecha 13.05.2000, se dió inicio a la Investigación Penal por estar la acción encuadrada típicamente en uno de los delitos Contra la Propiedad previstos en el Código Penal Venezolano, como es el HURTO AGRAVADO, previsto y tipificado en el artículo 454 ordinal 8°, el cual es penalizado con prisión de dos a seis años, si el delito se ha cometido:(...) 8°.- Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública."
De las Actas concatenadas que conforman la presente causa, se desprenden las siguientes actuaciones:
PRIMERO: Denuncia de fecha 12.05.2000, recibida por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial - Seccional El Vigía, del ciudadano OMAR RAMÍREZ SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.073.858, en la que manifiesta haber sido víctima de un hecho punible, realizado por PERSONA DESCONOCIDA.
SEGUNDO: Acta de Investigación Policial sin número, de fecha 12.05.2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial -Seccional El Vigía, en la cual dejan constancia del traslado realizado al sitio de los hechos para realizar la Inspección Ocular.
TERCERO: Inspección Ocular No. 528, de fecha 12.05.2000, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial - Seccional El Vigía, en la cual dejan constancia de las características del lugar.
CUARTO: Avaluó Prudencial No. 9700-230-399, de fecha 12.05.2000, efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial -Seccional El Vigía, sobre el bien mueble no recuperado, tomando en cuenta los datos aportados por la parte agraviada.
QUINTO: Acta de Investigación Policial sin número, de fecha 18.05.2000, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Seccional El Vigía, en la cual dejan constancia de que se presento voluntariamente el agraviado informando la recuperación de su vehículo.
SEXTO: Experticia de Reconocimiento de Seriales y Avaluó Real S/N, de fecha 18.05.2000, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial - Seccional El Vigía, sobre el Vehículo recuperado.
SÉPTIMO: Acta de Entrega de Vehículo Recuperado, de fecha 18.05.2000, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial -Seccional El Vigía, donde se deja constancia de la entrega del mismo al ciudadano OMAR RAMÍREZ SÁNCHEZ venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.073.858.
Del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones concatenadas que conforman la investigación, en criterio de este decidor, se evidencia claramente la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8°, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, el cual es penalizado con prisión de dos a seis años, si el delito se ha cometido:(...) 8°.- Apoderándose de los objetos que en virtud de la costumbre o de su propio destino, se mantienen expuestos a la confianza pública.", siendo el término medio de la pena a cumplir de 4 años, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal (reformado), señalándose como víctima al ciudadano OMAR RAMÍREZ SÁNCHEZ y como Imputado PERSONAS DESCONOCIDAS, perpetrado el día 12.05.2000
Conforme a lo preceptuado en el artículo 108 Ordinal 4°, del Código Penal Venezolano (reformado), para aquellos delitos que merecieren pena de prisión de más de tres años, la acción penal prescribirá pasados cinco (05) años , contados a partir del día de la perpetración del hecho.
Ello así, partiendo de la fecha en que se realizó el hecho (12.05.2000), se determina que hasta la presente fecha (05-07-2005), han transcurrido más de CINCO (05) AÑOS, evidenciándose que la acción penal para perseguir el señalado delito, se ha extinguido, al haber operado la prescripción ordinaria, según lo preceptuado en el artículo 108 Ordinal 4°, del Código Penal Venezolano, de donde deviene pertinente la petición fiscal, por constituir la señalada circunstancia un OBSTÁCULO AL EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL, según lo establecido en el artículo 28 ordinal 5°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ejusdem, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo previsto en el artículo 318.3 del Código Penal Adjetivo.

DECISION

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída en contra de PERSONA(S) DESCCONOCIDA(S), por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8°, del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, el ciudadano OMAR RAMÍREZ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 8.073.858, perpetrado el día 12.05.2000.
Notifíquese la presente decisión a la víctima y al Ministerio Público. Remítanse las actuaciones en su oportunidad al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal a los fines de su guarda, custodia y conservación.
Contra la presente edición procede recurso de apelación conforma a lo previsto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ DE CONTROL No. 07,


ABG NOEL E. PETIT LEAL



LA………………………



SECRETARIA,


ABG THAIS MARQUEZ GARCIA

En fecha___________________ se cumplió lo ordenado en el auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos._________________________________________.-
Conste/Stria.,