CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07
El Vigía, 06 de Julio de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-001359
DECISION No : 240 - 06
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Finalizada la Audiencia Especial realizada en esta misma fecha convocada a objeto de verificar el total y cabal cumplimiento por parte del investigado URIEL CARRASCAL al acuerdo reparatorio propuesto y aprobado en la presenta causa, y vista la petición formulada oralmente durante su intervención en dicha audiencia por la Representante Fiscal adscrita a la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial mediante la cual solicita que de conformidad con lo establecido en los artículo 48, ordinal6°, y 318 ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el Sobreseimiento de la Causa instruida en contra del ciudadano URIEL CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.198.715, residenciado en la Urbanización Caño Seco III, frente a la Línea de Taxis “Simón Rodríguez”, Casa No. S/N, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y tipificado en el artículo 415, en relación con el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del menor JESUS DANIEL COLMENARES DURAN, de dos (02) años de edad, quien está representado por su progenitora la ciudadana BIANCA HARICE COLMENARES DURAN, venezolana, de 24 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Caño Seco II, Avenida 03, Casa No. 53, Salón de Belleza Cairo, El Vigía, Estado Mérida, este tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:
La presente investigación se inicia según Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 21 de Febrero de 2.006, emanada de la Fiscal (P) Décima Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) y en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, vistas las actuaciones procedentes del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No. 62 Mérida, Sector Panamericano, en las que se informa la ocurrencia de un accidente de tránsito del tipo Arrollamiento de Peatón con saldo de una persona (01) lesionada, hecho ocurrido el día 12.02.2.006, siendo las 04:00 p.m., en la Urbanización Caño Seco II, Avenida 3, El Vigía, Estado Mérida, por la presunta comisión de un hecho punible perseguible de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, en el cual aparece como investigado el ciudadano URIEL CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.198.715, de profesión u oficio chofer, residenciado en Caño Seco III, frente a la Línea de Taxis “Simón Rodríguez”, Casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, y como víctima, el niño JESUS DANIEL COLMENARES DURAN, de dos (02) años de edad, quien está representado por su progenitora la ciudadana BIANCA HARICE COLMENARES DURAN, venezolana, de 24 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Caño Seco II, Avenida 03, Casa No. 53, Salón de Belleza Cairo, El Vigia, Estado Mérida.
Al folio Uno (01), aparece Oficio No. 026/06, de fecha 20 de febrero de 2.006, que le dirige al Fiscal 18° del Ministerio Público de El Vigía, el Inspector Jefe (TTO) Comandante del Sector Panamericano del Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre, Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No. 62 Mérida, remitiéndole el Expediente de Tránsito No. 62-VIG-017/06.
Al folio dos (f.02) aparece Actuación No. 62-VIG-017/06.
A los folio tres (f.03) y Cuatro (f.04) aparece Acta Policial S/N, de fecha 20.02.06, suscrita por el C/1RO.(TTO) No. 3331, JACOBO RODRIGUEZ, adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre No. 62 Mérida, Puesto El Vigía, actuando como Órgano de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la comparecencia en ese Comando de Tránsito, del ciudadano URIEL CARRASCAL, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.198.715, así como actuaciones preliminares.
Al folio Cinco (f.05) y su vuelto (f. 05 vto.), aparece Inspección Ocular S/N, de fecha 12 de febrero de 2.006, practicada en el Lugar del Hecho.
Al folio Doce (f.12), aparece Informe de reconocimiento médico legal de fecha 16.02.2.006, practicado a JESUS DANIEL COLMENARES (07) AÑOS titular de la cédula de identidad No. NO PORTA, suscrito por el Experto Profesional IV Dr. WENCESLAO PARRA RINCON, adscrito a la Medicatura Forense El Vigía, en cuyas CONCLUSIONES expresa: “Lesiones que ameritaron asistencia médica, que lo incapacitan para sus labores habituales y deberán sanar en un lapso de veinticinco (25) días, salvo complicaciones posteriores.”
Al folio Dieciocho (f.18) y su vuelto (f. 18 vto.), aparece la Orden de Inicio de la Correspondiente Averiguación Penal, de fecha 21 de Febrero de 2.006, emanada de la Fiscal (P) Décima Octava del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Penal Ordinario) y en Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente.
Tales hechos, en criterio de este decidor, se adecúan al tipo penal que describe el delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 415, en relación con el artículo 420, numeral 2°, del Código Penal Venezolano vigente.
Según Decisión No. 226- 06, del 26.06.06, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, de la Circunscripción Judicial y Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, finalizada la Audiencia Especial convocada a petición de la Representación Fiscal vista la disposición de las partes de celebrar un acuerdo reparatorio, constatado mediante las exposiciones tanto de la víctima, quien se encuentra representada por su madre, así como del investigado, el consentimiento libre y espontáneo y con pleno conocimiento de sus derechos, y que efectivamente se está ante un hecho punible de los señalados en el numeral 2° del artículo 40 del Código Penal Adjetivo, y oída la opinión favorable del Ministerio Público, este decidor al estimar procedente el proyectado Acuerdo Reparatorio, por considerar que el mismo cumple con los requisitos del articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, Homologó el Acuerdo Reparatorio consistente en el pago por parte del investigado a la víctima, de la cantidad de 220.000,00 Bolívares, cancelando al momento de la celebración de la audiencia la cantidad de 150.000 bolívares en dinero en efectivo y de curso legal en el país, y ofreciendo cancelar el remanente de la expresada suma, es decir, la cantidad de 70.000 bolívares dentro de 15 días. se fijó el día 06.07.2006 a las 10:30 de la mañana, a los fines de la verificación del cumplimiento por parte del investigado al aprobado Acuerdo Reparatorio.
Siendo el día de hoy la oportunidad señalada, previamente fijada para verificar el cumplimiento por parte del investigado del pago del remanente acordado, y habiendo el imputado en aquélla oportunidad admitido los hechos para que se diera dicho acuerdo y presentado sus excusas a la victima, entregándole en el día de hoy, la cantidad de Setenta Mil Bolívares ( Bs. 70.000,00) a la parte agraviada, para un total acordado como Acuerdo Reparatorio de Doscientos Veinte Mil Bolívares (Bs. 220.000,00) como indemnización por cualesquiera daños materiales que el hecho delictivo le hubiera podido ocasionar, estima este decidor, constatado el cabal cumplimiento por parte del investigado URIEL CARRASCAL en el pago acordado a título de indemnización por cualesquiera daños que le hubiere ocasionado a la víctima el menor JESUS DANIEL COLMENARES DURAN, de dos (02) años de edad, quien está representado por su progenitora la ciudadana BIANCA HARICE COLMENARES DURAN, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al haberse extinguido la acción penal conforme a lo dispuesto en el artículo 48.6 y 40, eiusdem. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 48, numeral 6°, 40, 282 y 318, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EXTINGUIDA la acción penal en la presente causa, y consecuencialmente, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruída contra del ciudadano URIEL CARRASCAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.198.715, residenciado en la Urbanización Caño Seco III, frente a la Línea de Taxis “Simón Rodríguez”, Casa No. S/N, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y tipificado en el artículo 415, en relación con el artículo 420, ordinal 2° del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del menor JESUS DANIEL COLMENARES DURAN, de dos (02) años de edad, quien está representado por su progenitora la ciudadana BIANCA HARICE COLMENARES DURAN, venezolana, de 24 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Caño Seco II, Avenida 03, Casa No. 53, Salón de Belleza Cairo, El Vigía, Estado Mérida .
Notifíquese a las partes la presente decisión, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda y custodia.
Contra la presente decisión procede recurso de apelación conforme a lo dispuesto en los artículos 325 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. CÚMPLASE.-
El JUEZ DE CONTROL No. 07
ABG. NOEL PETIT LEAL.
EL (LA) SECRETARIO (A)
ABG. _________________________________
En fecha ________se libraron las Boletas de Notificación Nros___________________.-
Conste/Strio(a),
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