CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA.
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 07
El Vigía, 6 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002184
ASUNTO : LP11-P-2006-002184
ORDEN DE ALLANAMIENTO
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA:
HACE SABER
Al (la) propietario (a), inquilino (a) u ocupante, de un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani, Estado Mérida, específicamente en carretera panamericana, en una vivienda construida de bloque, frisada, pintada sus paredes de color azul claro, con rejas de color azul oscuro, techo de zinc, con una puerta acceso a la vivienda de color azul, casa signada con el N° 5-75, desconociéndose los datos de las personas que habitan el citado inmueble; que este Tribunal, por auto de esta misma fecha, dictado a solicitud del Fiscal (A) adscrito a la Fiscalía Séptima de Proceso del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Causa signada bajo el No. LP11-P-2006-002184 (nomenclatura Fiscal 14F70423-06, AUTORIZO LA REALIZACION DE VISITA DOMICILIARIA, en la dirección antes indicada, por una comisión policial al mando del Sub/Inspector (PM) LIC. JOSE HUGO GARCIA SOTO, Jefe de la Unidad de Investigaciones Criminales de la Comisaría Policial N° 04, El vigía, Estado Mérida, con el acompañamiento de Funcionarios de la mencionada Unidad Investigativa del Estado Mérida; siempre bajo las instrucciones de la Representación Fiscal, quienes deberán mostrar al (la) ocupante del señalado inmueble la orden respectiva, así como las credenciales de los funcionarios autorizados, en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, debiendo levantar acta detallada de cuanto acontezca, todo de conformidad con los artículos 210 y 211 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y en TODO CASO respetarán los derechos fundamentales de cualesquiera personas que se encuentren dentro del descrito inmueble, especialmente los referidos a la asistencia por un abogado de su confianza, y en caso de no haberlo en el lugar, de alguna persona de su confianza que indicará, con la finalidad de ubicar e incautar Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Ilícitas, que se presume pueda(n) tener oculta(s) en dicho inmueble. La presente autorización tiene una duración máxima de CUATRO (04) DIAS. . CÚMPLASE.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 07
ABG. NOEL E. PETIT LEAL
NEPL/coromoto.
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