CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA. EXTENSION EL VIGIA
Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 07
El Vigía, 06 de Julio de 2.006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002185
ORDEN DE ALLANAMIENTO
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 07, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA:
HACE SABER
Al (la) propietario (a), inquilino (a) u ocupante, de un inmueble ubicado en la siguiente dirección: Final de la Avenida 15, específicamente en una calle ubicada a mano derecha al lado de la tasca Restaurant Cueva de los Amigos, Parroquia José Antonio Páez, calle ubicada a mano derecha, en una vivienda construida de bloque, frisada, pintada sus paredes de color blanco y verde, con dos puertas independientes de color blanco y dos ventanas de color blanco, techo de zinc, casa S/N aparente, se desconocen los datos de las personas que habitan el citado inmueble, que este Tribunal, por auto de esta misma fecha dictado a solicitud de los Fiscales Principal y Auxiliar adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Causa signada bajo el No. LP11-P-2006-002185, AUTORIZO LA REALIZACION DE VISITA DOMICILIARIA, en la dirección antes indicada, señalada como residencia de señalado como residencia de un ciudadano que se encarga de fabricar armas de fuego de diferentes calibres, a realizarse por una comisión policial de funcionarios adscritos a la Sub- Comisaría Policial No 12, de esta ciudad de El Vigía, al mando del Subinspector JOSÉ HUGO GARCÍA, siempre bajo las instrucciones de la Representación Fiscal, quienes deberán mostrar al (la) ocupante del señalado inmueble la orden respectiva, así como las credenciales de los funcionarios autorizados, en presencia de testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, que no deberán tener vinculación con la policía, deberán respetar EN TODO CASO, los derechos fundamentales de cualesquiera personas que se encontraren dentro del señalado inmueble, especialmente las referidas a la defensa y asistencia por un abogado de su confianza y caso de no haberlo, por una persona de su confianza que indicará(n), debiendo levantar acta detallada de cuanto acontezca, todo de conformidad con los artículos 210 y 211 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. La presente autorización tiene una duración máxima de SIETE (07) DIAS. CÚMPLASE.-
El Juez de Control No, 07,
Abg. Noel E. Petit Leal
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