REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
El Vigía, 12 de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000027

Vista la Sentencia Condenatoria remitida a este Despacho por el Juez Presidente de la Sala Accidental Segunda de Reenvío para el Régimen Procesal transitorio de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas , en copia certificada la cual fue remitida al Juez Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, para su ejecución y existiendo por este Tribunal de Ejecución N° 01 otra causa seguida al penado MELVIS JOSÉ TERÁN, la cual es por el delito de Homicidio, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda solicitar copia certificada de toda la causa cursante por ante el Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa con sede en Guanare, por cuanto, ante este Tribunal de Ejecución N° 01 cursa causa en contra del mencionado Penado por un delito más grave como es el de Homicidio con una pena de diecinueve (19) años y seis (06) meses de presidio, considerando esta Juzgadora que este Tribunal es el competente para acumular las causas en contra del mencionado penado MELVIN JOSÉ TERÁN, por cuanto se verificó los datos en ambas sentencias condenatorias y son los mismos. Todo ello de conformidad a lo previsto en los artículos 73, 479 numeral 2° del Código orgánico Procesal Penal. Así mismo visto que el penado MELVIS JOSÉ TERÁN al folio 276 de la presente causa solicita un traslado para una audiencia con el Juez de Ejecución, observando esta Juzgadora que el penado está recluido en el Centro Penitenciario de Aragua, se acuerda librar oficio al Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua con sede en Maracay, que por Distribución corresponda la vigilancia penitenciaria de este Penado, a los fines de que sea escuchado sobre su petición de conformidad a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, así mismo anexo al oficio se acuerda remitir copia certificada de la decisión de fecha 01-06-06 folios 2741 y 2742 y de la presente decisión. Una vez conste la causa seguida en contra de MELVIN JOSÉ TERÁN y otros por el delito de Robo A Mano Armada en perjuicio del ciudadano RAFAEL DOMINGO GRATEROL CAMACHO, este Tribunal procederá a realizar la correspondiente acumulación y el nuevo cómputo de pena. Líbrese los correspondientes oficios. Notifíquese a las partes: Defensa Pública, Fiscalía de Derechos Fundamentales, Victima por extensión y al Penado. Cúmplase

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01

ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA,