REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 13 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000039
Visto que en fecha 19-06-2006, según acta Policial N° 0027/06, se llevó a efecto la aprehensión de la Penada MARIA ANGELICA ROJAS, a quien este Tribunal le había decretado orden de captura, por revocatoria del beneficio de Local- ad- Hoc otorgado por el Extinto Juzgado Séptimo en lo penal, en tal sentido se ordena elaborar computo actualizado para verificar el cumplimiento de la sentencia de la penada Maria Angélica Rojas, al efecto se observa que fue detenida en una primera oportunidad en fecha 12-06-1997, permaneciendo con el beneficio de Local- ad- Hoc. Hasta el 08-08-2000 fecha esta en que se le revocó el beneficio anteriormente señalado, es decir, por TRES (03) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISIETE (27) DIAS, posteriormente fue detenida el 19-06-2006, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 13-07-06, es decir por VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumados ambas detenciones de un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, y por cuanto en fecha 28-05-1998, fue sentenciada a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, por el extinto Juzgado Séptimo en lo Penal, es por lo que le falta por cumplir SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS, la cual cumplirá el VEINTIDOS DE ABRIL DEL DOS MIL TRECE (22-04-2013), AL FINALIZAR EL DIA. Notifíquese a la penada, a la Defensa y a la Fiscal XIII del Ministerio Público, y remítase mediante oficio copia certificada del referido cómputo al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas Estado Mérida. Librese lo correspondiente. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA