REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 13 de Julio de 2006
196º y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-000563

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 01-06-2006 (folios 106 al 111) en contra de la penada YAMIL NANCY VILLARREAL, venezolana, de 45 años de edad, nació en fecha 21-09-1960, soltero, Titular de la cedula N° 9.027.986, soltero, residenciado en el Barrio San Isidro, Avenida 16 N° 18-53, por la presunta comisión de los delitos de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con el artículo 1 numeral 3 de La Convención Americana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados, en relación con el artículo 88 del Código Penal; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual se ordena a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE(09) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 eiusdem; y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE. En consecuencia se designa como lugar de reclusión para la penada YAMIL NANCY VILLARREAL, antes identificada, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual se establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria, se mantiene a la penada en libertad cumpliendo con las medidas sustitutivas a la privación de libertad, como son las presentaciones periódicas ante este Tribunal cada treinta (30) días , debiendo realizarlas ante el Departamento de Alguacilazgo, hasta tanto se acuerde la formula alternativa de cumplimiento de pena correspondiente para el presente caso, para lo cual debe reunir los requisitos para el decreto de la misma tales como son: Certificado de no poseer antecedentes penales, Constancia de Trabajo, Constancia de residencia, acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario adscrita al Ministerio del Interior y Justicia con sede en el piso 3 del Edificio Hermes, diagonal a la Plaza Bolívar de la ciudad de Mérida, Estado Mérida para la realización del Informe Psicosocial, requisitos éstos que debe presentar a la brevedad posible. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que la mencionada penada fue detenida, en fecha 16-12-2006, permaneciendo privado de su libertad hasta el día 03-03-2006, por un lapso de QUINCE (15) DÍAS que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciada a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:
1.- La inhabilitación policita durante el tiempo de la condena;
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”,
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedará a vigilancia por un lapso de CUATRO (04) MESES Y SEIS (06) DÍAS.
PRIMERO: Se ordena el comiso y la destrucción de los siguientes objetos: 1.- l.-Un arma de fuego, de fabricación rudimentaria, compuesta por un cañón de un trozo de niple de metal, con rosca que se ajusta a otro trozo de nicle; presenta signos físicos de oxidación. 2.-Una bala marca MFS, calibre 9 milímetros, conformada por manto cilíndrico, con garganta de engarce, cápsula del fulminante sin percutir, proyectil y carga explosiva. 3.- Una bala, marca Cavin, calibre 7,65 milímetros, conformada por manto cilíndrico, con garganta de engarce, cápsula de fulminante sin percutir, proyectil y carga explosiva. 4.- Una bala, marca SPL, modelo Cavin, calibre 38 milímetros, conformada por manto cilíndrico, con reborde, cápsula del fulminante sin percutir, proyectil raso de plomo truncado y carga explosiva. Se ordena remitir el ARMA DE FUEGO antes descrita a la Dirección de Armamento de la Guardia Nacional, con sede en Caracas, Se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, Estado Mérida, la cual se encuentra en el Área de resguardo y custodia de evidencias físicas N° 071. de fecha 17-02-2006, a los fines de que la misma sea remitida a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional, en armonía con el artículo 7, 10 y 11 de la Ley para el Desarme y 278 del Código Penal, para que sea destruida en acto público, de conformidad con el artículo 6 numeral 1 de la Ley para El Desarme. Así mismo se ordena la destrucción de los siguientes objetos: 5.- Una prenda de vestir, denominada camisa, manga larga, de uso militar, confeccionada en tela camuflajeada de color verde, marrón, beige y negro, presenta cuatro bolsillos en la parte anterior, su mecanismo de cierre constituido por cinco botones de material sintético color verde, a nivel del brazo derecho se le aprecia una bandera de la Republica Bolivariana de Venezuela y un escudo del Ejército Venezolano, donde se lee: “ CAZADOR EJERCITO 25 BRIG. CAZ".¬ 6.- Una prenda de vestir, denominada camisa, manga larga, de uso militar, confeccionada en tela camuflajeada de color verde, marrón, beige y negro, en la parte interna del cuello presenta una etiqueta identificativa donde se lee: “Ejército Venezolano, talla SR 100% algodón, presenta cuatro bolsillos en la parte anterior, su mecanismo de cierre constituido por botones de material sintético color verde, a nivel del brazo izquierdo se le aprecia la insignia de la Marina Venezolana. 7.- Una prenda de vestir denominada camisa, manga larga, de uso militar, confeccionada en tela color blanco, presenta en la parte interna del cuello una etiqueta identificativa donde se lee: “LONDON FOG 36 100% ALGODÓN MADE IN VENEZUELA", se le aprecia en las mangas y alrededor del cuello franjas de color azul, en el hombro derecho presenta una etiqueta bordada en hilo color negro y amarillo donde se lee: “INFANTERÍA MARINA".¬ 8.- Una prenda de vestir denominada pantalón, de uso militar, confeccionado en tela color blanco, marca LONDON FOG, talla 32, presenta dos bolsillos en la parte anterior y dos en la parte posterior, con mecanismo de cierre constituido por cuatro botones de material sintético color blanco. 9.- Un morral de uso militar, elaborado en tela color beige, marrón, verde y negro, con bases de metal color negro, su mecanismo de cierre se constituye por medio de dos correas color verde, presenta en su parte exterior tres bolsillos.
Se hace del conocimiento a la penada que podrá solicitar la Suspensión Condicional de la Pena, luego de haber cumplido con los requisitos de conformidad con lo establecido en los artículos 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y Cítese al penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en esta sede del Tribunal de Ejecución N° 01 el día 08 de Agosto de 2006 a las 2:30 p.m. Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, y librase oficio al CNE por la inhabilitación política y. Compulsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Líbrense los respectivos oficios. Notifíquese a las partes de la audiencia para imponer el presente ejecútese. Cúmplase.


JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01


ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA