REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
Tribunal De Primera Instancia Penal En Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 25 de julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2000-000019
Visto que en decisión de fecha 28-06-2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó el quantum de la pena al penado EDGAR ALBERTO VELAZQUEZ PERALTA; y lo condenó a cumplir la pena de 26 AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO; en tal sentido este Tribunal Penal de Ejecución N° 01. Acuerda elaborar Cómputo Actualizado, para verificar el Cumplimiento de Pena de conformidad con el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto se observa que el penado fue detenido el 24-02-1999, permaneciendo en las misma condiciones hasta la presente fecha 26/07/2006, es decir por SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES, DOS (02) DÍAS, que se computa como pena cumplida y por cuanto de la modificación se desprende que el penado deberá cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS, TRES (03) MESES DE PRISIÓN, es por lo que le falta por cumplir DIECIOCHO (18) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual cumplirá el 24/05/2025 al finalizar el día. Notifíquese a la Defensa, Fiscalía XIII del Ministerio Público, al Penado, recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo; mediante oficio remítase a la mencionada Cárcel copia del presente auto de igual manera mediante oficio remítase copia al Centro Penitenciario de la Región Andina y al Juzgado N° 04 de Ejecución del Zulia. Abierto. Notifíquese al penado, a la Defensa y a la Fiscal XIII del Ministerio Público. De igual manera remítase mediante oficio, copia del presente auto al Centro Penitenciario de la Región Andina, a los fines de que sea agregado a la respectiva carpeta carcelaria. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA.
LA SECRETARIA.