REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA
Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 25 de Julio de 2006
196º y 147°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2005-002640
EJECÚTESE DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión EL Vigía, de fecha 03-02-2006 (folios 236 al 244) y con reforma de la pena de conformidad a la Sentencia de la Corte de Apelaciones de fecha 26 de mayo de 2006, en contra del penado ARQUIMEDES VILLAMIZAR ARIAS, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 27-03-1982, soltero, titular de la cedula N° 21.307.993, soltero, residenciado en el Sector Caño Rico, casa S/N, al lado del Pozo La China, Municipio Obispo Ramos de Lora, Carretera Panamericana, Estado Mérida, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la cual se ordena a cumplir la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de ley previstas en los artículos 61 eiusdem y 16 del Código Penal; y recibida como ha sido por éste Despacho el presente asunto penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA el siguiente EJECÚTESE.
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado ARQUIMEDES VILLAMIZAR ARIAS, antes identificado, el CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN ANDINA, MERIDA, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para el cómputo respectivo, se observa que el mencionado penado fue detenido, en fecha 30-09-2005, permaneciendo privado de su libertad hasta la presente fecha 25-07-2006, por un lapso de OCHO (08) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS que se le computan como pena cumplida; y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, le falta por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, TRES( 03) MESES Y CINCO (05) DÍAS DE PRISIÓN la cual terminará de cumplir el día 30-10-2008, al finalizar el día. Igualmente deberá cumplir con las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, que textualmente establece: “Artículo 16.- Son penas accesorias de la prisión:
1.- La inhabilitación policita durante el tiempo de la condena;
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta”,
En cuanto al cumplimiento de las Penas Accesorias, quedará a vigilancia por un lapso de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS. Se hace del conocimiento al penado que podrá solicitar en el futuro cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO REGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL luego de haber cumplido con los requisitos y tiempo de pena cumplida, de conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la decisión N° 460, de fecha 08-04-2005 con Ponencia del Magistrado Luis Velásquez Alvaray del Tribunal Supremo de Justicia Sala Constitucional, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, SE SUSPENDE, la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto se dicte sentencia definitiva de la referida norma, debiendo aplicarse en forma estricta la disposición contenida en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a la droga incautada y experticiada en el presente asunto penal fue ordenada la destrucción de la misma correspondiéndole al Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 119 de la Ley Orgánica Control al Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: De conformidad al artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se declara la confiscación de los siguientes bienes incautados en la presente causa, los cuales serán entregados al Ministerio de Hacienda de conformidad al artículo 1 del Reglamento de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales son los siguientes, guardan relación con la investigación N° G-965-950, Expediente N° 14F17-475-05, consistente en lo siguiente:
1.- DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (250.000, 00 Bs) efectivo seriales del papel moneda detallados de la siguiente manera: (02) dos billetes de cincuenta mil bolívares (50.000,00Bs) BO371023; A13501088; cuatro (4) billetes de veinte mil bolívares (20.000,00 Bs) A67820002; B09263724, A41329109;B03470999, cinco (05) billetes de diez mil bolívares, (10.000,00Bs) C79030197, A37142504, A69303521,C66033587, C02210627, dos (02) billetes de cinco mil (5000,00Bs) B45088982,B100070390, cuatro billetes de dos mil Bolívares (2000,00BS) C76238473, D16017216, A85509323, C25723869; y dos (02) billetes de mil
bolívares (1000,00 Bs) B23818530; N99696350
TERCERO: Se ordena la destrucción de los siguientes objetos:
1. Una taza de aluminio de color plateado
2. Un cuchillo y una cucharilla de metal de color plateado
3. Un (01) recorte de bolsa plástica de color negro
4. Una (01) cinta roja plástica y un trozo de papel de color blanco.
5. Dos (02) balanzas de metal, la misma son utilizadas para saber el peso de la presunta droga.
6. (01) objeto fabricado de materia plástico, donde originalmente vienen pastillas medicas que la utilizan para medir la cantidad de droga.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se impondrá del presente ejecútese en el Centro Penitenciario, el día Jueves 27-07-2006 encontrándose el Tribunal de guardia carcelaria. Remítase copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la Directora del Centro Penitenciario de la Región Andina, Mérida, con sede en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, y a la División de Antecedentes Penales, Ministerio del Interior y Justicia, de conformidad con el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario. Compulsese y certifíquese por secretaría las copias ordenadas. Librese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación El Vigía a los efectos de la entrega del dinero al Ministerio de Hacienda y de la destrucción de los objetos utilizados en la comisión del delito. Librense los respectivos oficios. Notifíquese a la Defensa y a la Fiscalía de Derechos Fundamentales. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA