REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución N° 01
El Vigía, 26 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: LL11-P-1999-000075
AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO
Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por el penado MESÍAS NAJAR PARRA, colombiano, soltero, titular de la cedula de identidad N° E-81.794.368, natural de Ramequí, Departamento de Boyacá, Colombia, nacido en fecha 12 de octubre de 1959, de 46 años edad, comerciante, hijo de Aniceto Najar (fallecido) y Virginia Parra; domiciliado en Colinas de la Lucha N° 310 Calle 3, Barquisimeto, Estado Lara, por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, cometido en perjuicio de GERMAN ALBERTO COLMENARES, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de la Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida, mediante sentencia condenatoria definitivamente firme, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 19-10-1995, según la cual fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRESIDIO más las accesorias de Ley. Este Tribunal para decidir OBSERVA:
PRIMERO
Que el penado MESÍAS NAJAR PARRA, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de una cuarta 1/4 de la pena impuesta de DOCE (12) AÑOS, DE PRESIDIO, es decir lleva un tiempo efectivo con redención de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS cumpliendo con los requisitos para optar el Beneficio de Destacamento de Trabajo de conformidad en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Corre inserto al folio 437 Certificación de Antecedentes de fecha 11-05-2006 expedido por la División de Antecedentes Penales Ministerio del Interior y Justicia Caracas, donde consta que el penado MESÍAS NAJAR PARRA sólo ha sido condenado por el Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, como autor responsable del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, por el cual cumple pena, lo que significa que NO ES REINCIDENTE, requisito sine quanón para optar al beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO. Corre a los folios 447/451 Informe Psicosocial del penado, procedente de la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Andina Mérida, suscrito por el Equipo Técnico adscrito a dicha Coordinación, mediante el cual, emiten a favor del penado: MESÍAS NAJAR PARRA pronóstico FAVORABLE al otorgamiento del beneficio solicitado,. Igualmente, obra al folio 519 Constancia y pronunciamiento de la Junta de Conducta, suscrita por la Directora, Consultoras Jurídicas y otros funcionarios del Centro Penitenciario de la Región Andina, Estado Mérida, donde consta que el penado MESÍAS NAJAR PARRA, no ha presentado sanciones disciplinarias, observando buena conducta, corre al folios 422 AL 426) Oferta de Trabajo, debidamente, suscrita por el ciudadano ARMANDO MENDOZA BANDE, propietario de la Comercial Armando Mendoza, ubicada en Mercabar, Zona La Playa, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0251-25540246, quien ofrece trabajo al penado de autos, como obrero de su empresa.
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar que el Destacamento de Trabajo, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro Penitenciario, a fin de trabajar en la localidad, pernoctando en un área especial del Centro Carcelario. El artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece: “.... En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria...” (Subrayado del Tribunal); en concordancia con lo preceptuado en los artículos 2, 7,61 y 64 de la Ley de Régimen Penitenciario.
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MESÍAS NAJAR PARRA, colombiano, soltero, titular de la cedula de identidad N° E-81.794.368, natural de Ramequí, Departamento de Boyacá, Colombia, nacido en fecha 12 de octubre de 1959, de 46 años edad, comerciante, hijo de Aniceto Najar (fallecido) y Virginia Parra; domiciliado en Colinas de la Lucha N° 310 Calle 3, Barquisimeto, Estado Lara, debiendo pernoctar en el Centro de Pernocta "ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 03 ubicada en Barquisimeto Estado Lara, ubicada en la Carrera N° 17, Entre calle N° 35-36, N° B-35-4, Quinta Hortensia Tlf. (0251) 2450431, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1. - No cometer ni involucrarse en la realización de delitos, por cuanto se le revocará el beneficio acordado.
2.- Mantener la estabilidad laboral, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses al Delegado de Prueba.
3.- Prohibición de salir fuera de la Jurisdicción del Estado Lara
4.- Mantener buena conducta, no consumir de bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes.
5.- Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
6.- Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Pernocta.
7.- Mantenerse alejado de la Víctima y sus familiares.
Se hace del conocimiento al penado MESÍAS NAJAR PARRA, antes identificado, sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS, DE PRESIDIO, que tiene derecho a solicitar Régimen Abierto, Libertad Condicional o Confinamiento como formula alternativa de cumplimiento de pena, una vez cumpla con todos los requisitos previstos en la Ley, por cuanto el penado MESÍAS NAJAR PARRA fue detenido por primera vez en fecha 05-01-1994, hasta el 12-05-1995, por el lapso de Un (01) Año, Cuatro (04) Meses y Siete (07) Días, y desde la fecha 02-09-2005, hasta la presente fecha 26-07-2006, por el lapso de Diez (10) Meses y veinte (20) Días, que sumados le da un total de pena cumplida con redención de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, le falta por cumplir Ocho (08) Años, Nueve (09) meses y Diez (10) Días, la cual terminará de cumplir el día Seis de Mayo del dos mil quince (06-05-2015), al finalizar el día.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese al Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado quien será impuesto de la presente decisión en la sede del Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrese Boleta de Traslado para el Centro de Pernocta ubicado en Barquisimeto, Estado Lara. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro Penitenciario Mérida, para que haga efectivo el traslado del mencionado penado al Centro de Pernocta ubicado en Barquisimeto, Estado Lara, para el día 27-07-2006 una vez suscrita el acta de obligaciones ante este Tribunal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Coordinación Zonal N° 03, Barquisimeto, Estado Lara, y al Dirección del Centro de Pernocta ubicado en Barquisimeto, Estado Lara junto con la respectiva boleta de Traslado del Centro Penitenciario a dicho Centro.
Juez de Ejecución N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
Secretaria