REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº.01
EXTENSIÓN EL VIGÍA
El Vigía, 26 de Julio 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2001-000198
Visto que en decisión de fecha 10-05-2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó el quantum de la pena de 8 Años de Prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas; éste tribunal Penal de Ejecución N° 01, acuerda elaborar cómputo actualizado, para verificar el cumplimiento de pena, tal como lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se observa que el penado José Guillermo Tarazona Gelves, fue detenido en fecha 08-11-2000, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha 13-07-2006, es decir, por 05 años, 08 meses, y 5 días, que sumado a una redención de fecha 16-12-2004, 7 meses, 29 días y 12 horas, le da un total de pena cumplida con redención de 6 años, 4 meses, 4 días y 12 horas, y por cuanto de la modificación se desprende que el citado penado, deberá cumplir la pena de 8 años de Prisión, le falta por cumplir 01 año, 7 meses, 25 días, y 12 horas, la cual cumplirá el 09-03-2008, a las 12 del mediodía. Se deja constancia que al penado se le revocó el beneficio de Régimen Abierto en fecha 23-02-2006, no decretando captura por cuanto fue detenido el 14-02-2006 en la Alcabala de Guiria, Estado Sucre, encontrándose de reposo médico ante el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”. Notifíquese al Ministerio Público, a la defensa y al penado. Remítase oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina junto con copia del cómputo realizado. Librese oficio. Cúmplase.
JUEZ DE EJECUCION N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
LA SECRETARIA