REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01

El Vigía, 28 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-1999-000052
Visto que en decisión de fecha 07-03-2006, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, modificó el quantum de la pena impuesta al penado OMAR ENRIQUE GONZALEZ y la condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en tal sentido , este Tribunal Penal de Ejecución N° 01, ACUERDA elaborar cómputo actualizado para verificar el cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al efecto se observa que el referido penado fue detenido en una primera oportunidad en fecha 07-05-1998, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 06-09-2001; es decir por el lapso de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES, posteriormente fue detenido en fecha 31-03-2002 hasta el 28-05-2004, fecha esta en que se le otorgó la CONVERSIÓN DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, observándose al folio 708 que el mencionado penado cumplió hasta el 25-10-2005, TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS que sumado a dos redenciones por el lapso de DIEZ (10) MESES, CINCO (05) DÍAS, DOCE (12) HORAS y UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS, es por lo que tiene cumplida de su pena con redención de NUEVE (09) AÑOS, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DÍAS Y DOCE (12) HORAS y por cuanto de la modificación se desprende que el penado deberá cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, es por lo que tiene cumplida su pena corporal, faltándole por cumplir TRES (03) MESES DE PENAS ACCESORIAS, ya que la pena de prisión es de 1/5 y para OCHO (08) AÑOS es de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS y por cuanto cumplió UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, SEIS (06) DIAS y DOCE (12) HORAS de más le falta por cumplir TRES (03) MESES DE ACCESORIAS. Notifíquese al penado, a la Defensa y a la Fiscal XIII del Ministerio Público. Cúmplase.
JUEZA DE EJECUCIÓN N° 01
ABG. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE VILORIA
SECRETARIA