REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 01
El Vigía, 3 de Julio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : LL11-P-2002-000042
AUTO ACORDANDO RÉGIMEN ABIERTO
Visto el pedimento formulado por el penado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS., mediante el cual solicita el Beneficio de Régimen Abierto, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO
Que el penado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, ha cumplido según el cómputo de la pena, más de un tercio 1/3 de la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Pena, es decir ha cumplido con redención 05 AÑOS, 05 MESES, Y 09 DÍAS, faltándole por cumplir 04 AÑOS, 06 MESES, Y 17 DIAS, la cual cumplirá en fecha 19 de noviembre del 2010, por cuanto ya tiene el requisito del tiempo de pena necesario, de conformidad en lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO
Corre al folio 49, postulación del penado, procedente de la Coordinación Zonal N° 01 de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Andina Mérida, suscrito por la Delegada de Prueba Criminóloga María Gari y al folio 42 la postulación de la Directora del Centro de Pernocta José María Olaso, mediante el cual, emite constancia de Conducta, suscrita por la directora del Centro de Pernocta JOSE MARIA OLASO que obra al folio 43, donde consta que el penado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS, ha presentado BUENA CONDUCTA durante el tiempo que ha permanecido en el Centro de Pernocta.
TERCERO
El artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, establece como competencia del Juez de Ejecución, el conocer todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, la resolución N° 352 del Ministerio de Justicia contiene el instructivo para la tramitación de fórmulas de cumplimiento de penas pautadas en la Ley de Régimen Penitenciario al señalar en el artículo 66 que el destino a establecimientos abiertos, es una medida a través de la cual el beneficiario egresa diariamente del Centro de Tratamiento Comunitario, a fin de trabajar en la localidad. Así mismo, el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que el Estado Venezolano tiene como finalidad la protección de los derechos humanos de todas las personas, en consecuencia uno de los fines del cumplimiento de penas es la rehabilitación y reincersión del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad antes que las medidas de naturaleza reclusoria.
CUARTO
Quien aquí decide, considera que están dados los requisitos exigidos por el legislador para acordar el beneficio solicitado, previsto en el encabezamiento del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 479 numeral 1 del referido Código, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY OTORGA el Beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado EDIXON ENRIQUE CONTRERAS quedando bajo la supervisión, orientación y control de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida Estado Mérida, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1.-) No cometer, ni involucrarse en la realización de delitos por cuanto se le revocara el beneficio acordado.
2.-) Continuar estudios con carácter obligatorios en el Centro de Tratamiento Comunitario, o en cualquier otra extensión de educación bien sea distancia o presencial adaptando sus estudios a cualquier extensión de educación a través de las Misiones Sucre, Rivas, las cuales deben existir cerca del Tratamiento Comunitario.
3.-) Mantener la estabilidad laboral, cada dos (02) meses debe presentarla a la Delegada de Prueba.
4.-) Mantener buena conducta dentro y fuera de las Institución, evitar el consumo de bebidas alcohólicas y estupefacientes.
5.-) Someterse a la supervisión máxima por parte de la Delegada de Prueba.
6.-) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario.
7.-) Prohibición de viajar fuera del Estado Mérida, a menos que sea por este Tribunal de Ejecución N° 01.8.-) Presentar con la brevedad del caso debe traer a este Tribunal la constancia de trabajo, de residencia, en el lapso de esta semana.
Dejándose constancia que al penado durante la audiencia se le leyó y explicó el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario. Decreto 3084, de fecha 03 de septiembre del 2004.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 272 de la Constitución Nacional, artículos 2-7-61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 479 numeral 1°, 501 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 2 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscal XIII del Ministerio Público, a la Víctima. Líbrese Oficio al Centro Penitenciario de la Región Andina con sede en San Juan de Lagunillas, al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, Sector La Vuelta de Lola, en Mérida, Estado Mérida. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Directora del Centro de Pernocta “José María Olaso” con sede en Glorias Patrias, Mérida, Estado Mérida, una vez suscrita el acta de obligaciones. Ofíciese y remítase las copias certificadas de la presente decisión al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 de Mérida, Estado Mérida y a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario ""Lic. Piedad Leonor Rodríguez", Mérida, Estado Mérida. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución N° 01
Abg. MERCEDES DEL PILAR LA TORRE
La Secretaria,